REGLAMENTO DEL FONDO MUTUALISTA DE

DEFUNCIÓN DE LA SECCIÓN 37 DEL S. N. T .E.

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE DEFUNCIÓN

 

 

ARTICULO 1°

 

Por acuerdo del Segundo Congreso Ordinario de la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, efectuado en la ciudad de Ensenada, Baja California, en Abril de  1959, se estableció el Fondo Mutualista de Defunción de los miembros de la Sección 37   del S.N.T.E.

 

ARTICULO 2°

 

El domicilio social del Fondo Mutualista de defunción, será el del Comité Ejecutivo de la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

 

ARTICULO 3°

      

    

El Fondo Mutualista de Defunción no es un seguro de vida mercantil ni una disposición testamentaria, sino una institución de nueva creación, de naturaleza puramente sindical,  que  tiene  por  objeto superar los derechos o beneficios establecidos en la ley  Federal del Trabajo y la del Seguro Social, en sus capítulos de riesgos profesionales, para evitar en lo posible que queden en la indigencia  cualesquiera  de  las  personas  que dependen económicamente de los agremiados del S. N. T. E., o de un socio voluntario del fondo, cuando ocurra un fallecimiento.

 

ARTICULO 4°

 

            Pertenecerán al Fondo Mutualista de Defunción:

 

a)  El personal docente, administrativo, técnico y  manual, dependientes de la Dirección  General  de  Educación  y Bienestar  Social,  miembros  de  la Sección 37 del S.N.T.E.

 

b) El personal docente, Administrativo, técnico  y manual  dependiente del Ayuntamiento de la ciudad de Tijuana, Baja  California, miembros de la Sección 37 del S.N.T.E.

  

Se aprobó reforma por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., realizado en San Felipe, Raja California los días 17 y l8 de Noviembre del 2000.

 

Periodo Sindical 1998-2001

 

 

ARTICULO 4°

 

b)   El personal docente y de apoyo y asistencia a la  educación dependiente del Sistema Educativo Municipal del Ayuntamiento de la Ciudad de Tijuana, Baja California y miembros de la Sección 37 del S.N.T.E.

 

c) Los miembros de la Sección 37 del S.N.T.E., que obtengan su jubilación o pensión.

 

d) Los miembros de la Sección 37 del S.N.T.E., que renuncien a su plaza y que hayan aportado al fondo durante los últimos quince años, y sigan aportando.

 

ARTICULO 5°

 

     A los integrantes del Fondo Mutualista de Defunción  se les denominará:

 

a) Agremiados a los que se encuentren en servicio activo.

 

 

b) Socios voluntarios a los comprendidos en los incisos C y D del Artículo 3° de este ordenamiento.

 

 

ARTICULO 6°

 

Los socios voluntarios comprendidos en el inciso D del Artículo 4° de este Reglamento, deberán solicitar por escrito si desean seguir perteneciendo al Fondo Mutualista de Defunción y de que manera entregarán la aportación correspondiente al fondo, en el entendido que al dejar de aportar durante tres meses, perderán todo derecho; y los comprendidos en el inciso C de Artículo 4°  del presente reglamento bastará que en su solicitud, autoricen a la administración del fondo a ordenar el descuento correspondientes al ISSSIECALI.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

DE LA INTEGRACIÓN DEL FONDO MUTUALISTA DE DEFUNCIÓN

 

 

ARTICULO 7°

 

 

 El Fondo Mutualista de Defunción, se integrará con una cuota que sea  acordada por los órganos superiores de Gobierno Sindical, como son: plenos o congresos ordinarios y extraordinarios por persona física, que será descontado de su salario o pensión cuando ocurra el fallecimiento de uno de sus miembros.

 

CAPITULO TERCERO

 

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

 

ARTICULO 8°

 

 El Fondo Mutualista de Defunción, será administrado por un Comité integrado por:

 

a) Un Presidente.

b) Un Tesorero.

c) Un Secretario

d) Tres Vocales.

 

 

ARTICULO 9°

Los integrantes de la administración del fondo, durarán en su cargo tres años y serán nombrados en el Congreso de Elección del Comité Ejecutivo Seccional.

 

ARTICULO 10°

 

Los gastos de administración los suministrará el mismo Fondo Mutualista de Defunción.

 

 

 

CUARTO CAPITULO

 

DE LOS DEPÓSITOS DE FONDOS

 

ARTICULO 11°

El importe de las cuotas del Fondo de Defunción, será depositado en una institución bancaria de la ciudad de Mexicali, y sólo podrá ser retirado para ser entregado a los beneficiarios del trabajador fallecido.

 

 

CAPITULO QUINTO

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

 

 

 

ARTICULO 12°

 

            Son obligaciones del Presidente:

 

a) Convocar a reunión cuando así lo estime conveniente para llevar la buena marcha de la administración del fondo.

 

b) Mancomunar su firma con la del Tesorero, para llevar las cuentas bancarias del fondo tanto para depósitos como retiros.

 

c) Vigilar que los fondos de Defunción se entreguen oportunamente.

 

d) Rendir el informe del movimiento de fondos, en plenos y congresos de la Sección 37 del S.N.T.E.

 

 

ARTICULO 13°

 

            Son obligaciones del Tesorero:

 

a) Mancomunar su firma con la del Presidente para llevar las cuentas bancarias del fondo para depósitos como retiros.

 

b) Llevar un libro de registro de los fondos entregados, así como su importe.

 

c) Solicitar la autorización al Presidente, de los gastos de administración.

 

d) Recoger de la Tesorería del Gobierno del Estado, del Ayuntamiento de Tijuana y de ISSSTECALI, los descuentos correspondientes y hacer los depósitos bancarios.

 

 

ARTICULO 14°

 

            Son obligaciones del Secretario:

 

a) Llevar un registro de las defunciones, así como de los miembros agremiados y socios voluntarios del fondo.

b) Formular los expedientes para la entrega del fondo de Defunción, a los beneficiarios del miembro fallecido, debiendo recabar los siguientes documentos:

 

-Acta de Defunción del socio fallecido.

 

-Contrato de Ayuda Sindical.

 

-Actas de nacimiento ó matrimonio de los beneficiarios.

 

-Copia fotostática de identificación de los   beneficiarios.

 

-Factura de gastos funerarios.

 

c) Boletinar a los Comités Ejecutivos Delegacionales, los datos del fallecido, así como la región donde prestaba sus servicios y la cantidad estregada a los familiares del socio fallecido.

 

ARTICULO 15°

 

            Son obligaciones de los Vocales:

 

a) Coadyuvar en todas las actividades del Comité de Administración cuando así lo considere su Presidente.

 

b) Asistir a las reuniones que convoque el Presidente del Comité.

 

 

CAPITULO SEXTO

 

DE LAS CÉDULAS DE BENEFICIARIO

 

 

ARTICULO 16°

 

            El socio del Fondo Mutualista de Defunción, está obligado a llenar su contrato de Ayuda Sindical, según la forma impresa, que para el caso extenderá el Comité Ejecutivo Seccional, por triplicado, debiendo llenar a mano, y además de la firma en tinta del socio, deberán firmar los testigos, que no tengan impedimento legal para ello y sancionada con su firma por el Secretario General de la Sección 37 del S.N.T.E.

 

 

ARTICULO 17°.

 

            Para los efectos de control de los contratos de Ayuda Sindical, el Comité Ejecutivo Seccional, de acuerdo con la Secretaría de Asistencia Social, tendrá en archivo especial, original de los contratos; una copia de los mismos quedará en poder de los interesados; y otra copia en el archivo del Comité de Administración del Fondo de Defunción.

 

CAPITULO SÉPTIMO

 

DE LA AYUDA DE LOS GASTOS DE FUNERAL

 

 

ARTICULO 18°

 

            El V Congreso Ordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., celebrado en la Ciudad de Tijuana, Baja California, los días 14 y 15 de Noviembre de 1983, acordó que del Fondo de reserva se otorgará una ayuda hasta de cien mil pesos a los familiares del agremiado fallecido, para ayuda de gastos de funeral.

 

 

            Se aprobó reforma por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., realizado en San Felipe Baja California los días 17 y 18 de Noviembre del 2000.

Periodo Sindical 1998-2001

 

 

ARTICULO 18°

           

            Que del fondo de reserva se otorgue una ayuda para gastos de funeral a familiares del agremiado fallecido, y que ésta sea 40% con respecto al monto del Fondo de Defunción que se entrega al momento.

 

ARTICULO 19°

            Para el otorgamiento de la ayuda de gastos de funeral, sólo se hará con la presentación de la factura del pago de funeral y acta de Defunción.

 

ARTICULO 20°

 

            La ayuda para gastos de funeral, sólo podrá ser aumentada por acuerdo de un Pleno o Congreso de la Sección 37 del S.N.T.E.

 

 

CAPITULO OCTAVO

 

DE LA ENTREGA DEL FONDO MUTUALISTA DE

DEFUNCIÓN

 

 

ARTICULO 21

           

            La entrega del Fondo de Defunción se  hará de preferencia en el Municipio donde laboraba el miembro fallecido, poniéndose de acuerdo con los beneficiarios para el lugar, día y hora de entrega en la Notaría Pública o Juzgado de Primera Instancia Civil que para tal fin señale el Comité de Administración y el pago de los gastos que ocasione éste trámite correrán por cuenta de los beneficiarios.

 

            Se aprobó reforma por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., realizado en San Felipe, Baja California los días 17 y 18 de Noviembre del 2000.

Periodo Sindical 1998-200l.

 

ARTICULO 21°

           

            La entrega del fondo de Defunción, se hará de preferencia en el Municipio donde laboraba el miembro fallecido, poniéndose de acuerdo con los beneficiarios para el lugar, día y hora de entrega en Notaría Pública o Juzgado de Primera Instancia Civil que para tal fin señale el Comité de Administración y el pago de los gastos que ocasione este trámite, correrán por cuenta del Comité de Administración del Fondo de Defunción.

 

 

ARTICULO 22°

 

            En el caso de que el trabajador fallecido no hubiese llenado su contrato de ayuda social, se le considerará como intestado; por lo que el fondo se entregará a la persona de acuerdo con la Ley tengan derecho a él, por resolución de un Juez competente en Juicio Sucesorio de Bienes.

 

ARTICULO 23°

 

            Cuando fallezcan dos o más miembros del Fondo en una misma quincena el Comité del Fondo de Defunción, entregará por quincena el fondo que corresponde acuerdo al orden en que hayan fallecido los miembros. Pero nunca se descontará más de un fondo por quincena.

 

Se aprobó refom1a por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 31 del S.N.T.E., realizado en San Felipe, Raja California los días 11 y 18 de Noviembre del 2000

Período Sindical 1998-2001

 

ARTICULO 23°

           

            Respecto a la entrega del monto vigente del Fondo a los beneficiarios del Contrato de Ayuda Sindical, se hará de acuerdo al tiempo que se tarden dichos beneficiarios en entregar la documentación correspondiente establecida en el Artículo 14 inciso b)

 

 

ARTICULO 24°

 

            Cuando fallezcan dos o más miembros simultáneamente, la preferencia para la entrega del fondo se determinará por su antigüedad en el servicio y en caso de tener la misma antigüedad, por orden alfabético.

 

            Se aprobó reforma por los Delegados efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E. realizado en San Felipe Baja California. los días 17 y 18 de Noviembre del 2000

Período Sindical 1998-2001.

 

ARTICULO 24°

           

            Cuando fallezcan dos o más miembros simultáneamente, la entrega del fondo se realizará en los mismos términos del articulo anterior.

 

ARTICULO 25°

           

            En caso de que el beneficiario del fondo resulte ser menor de edad, el Comité entregará el fondo de defunción a quien por disposición legal sea designado administrador, obligándose la sección a hacer todo lo que legalmente corresponda para que el fondo realmente beneficie al menor.

 

ARTICULO 26°

    

     A falta de los beneficiarios, designados por el socio o herederos legítimos del mismo, el importe de la ayuda sindical se establece en dos años a partir de la muerte del Socio fallecido.

 

ARTICULO 27°

    

     La cantidad que se entregará a los beneficiarios del socio fallecido, será la que acuerde el Comité dé Administración conjuntamente con el comité Ejecutivo Seccional, no pudiendo ser menor que la cantidad entregada a los beneficiarios del caso ocurrido inmediato anterior.

 

ARTICULO 28°

           

            Si se probase que el fallecimiento fue provocado o propiciado en manera alguna por cualesquiera de los beneficiarios, el responsable o responsables perderán la porción hereditaria que se establece a su favor derramándose dicha porción entre los demás herederos en proporción a sus asignaciones; y en el caso de ser sólo beneficiario. El fondo pasará a ser parte de la reserva del Fondo, de Defunción.

 

 

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LA PÉRDIDA DE DERECHOS

 

 

ARTICULO 29°

 

            Cuando un socio, por cualquier causa injustificada, deje de aportar durante tres meses, quedarán fuera del fondo y el Comité de Administración y el Comité Ejecutivo Seccional quedarán relevados de su compromiso.

 

ARTICULO 30°

           

            Cuando el socio deje de aportar por omisión de las oficinas encargadas de hacer la retención de cuotas, se le notificará para que haga los pagos correspondientes o autorice a realizarlos mediante descuentos extraordinarios, dándole un plazo de 30 días para que pague el total adeudado o autorice los descuentos extraordinarios.

 

ARTICULO 31°

 

            Cuando un agremiado se encuentre fuera del servicio con licencia sin goce de sueldo y dejase de cubrir durante tres meses, quedará fuera del fondo y el Comité de Administración y el Comité Ejecutivo Seccional, quedarán relevados de compromiso.

 

 

ARTICULOS AGREGADOS: Aprobados por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., realizado en San Felipe, Baja California los días 17 y 18 de Noviembre del 2000

Periodo Sindical 1998-2001

 

ARTICULO 32°

 

            Que el monto total de este beneficio se distribuya en dos partes, la primera en un porcentaje del 40% para gastos de ayuda de funeral y el otro 60% sea para los beneficiarios que inscriba el agremiado en el contrato de Ayuda Sindical, de la cantidad del monto que se entrega.

 

ARTICULO 33°

 

            Que el beneficio que recibe el personal de apoyo y asistencia a la educación de $600.00 pata Ayuda de gastos de funeral al fallecimiento de algún familiar directo se amplíe a todos los miembros del Fondo de Defunción en un porcentaje del 1.5% respecto del monto total vigente de este beneficio.

 

ARTICULO 34°

 

            Que se establezca un Fideicomiso que garantice la transparencia del manejo de los recursos financieros del fondo de Defunción bajo las siguientes normas:

            a) Que las cuotas de los miembros del Fondo de Defunción sean recogidas por el Comité Administrador en el Gobierno del Estado, en el municipio de Tijuana e ISSSTECALI, y se depositen íntegramente a la figura Fiduciaria, siendo el Comité Administrador únicamente supervisor de que las cuotas correspondan a los miembros de dicho Fondo, más por ninguna razón disponer de las mismas al margen de la figura del Fideicomiso.

 

     b) Que se garantice la fluidez de las entregas de los beneficios.

    

            c) Que la única manera de que el banco autorice la salida de un cheque al Sindicato sea por medio del acta de Defunción, el contrato de Ayuda Sindical y un oficio de la comisión administradora.

 

            d) Que el comité administrador rinda un informe trimestral a todos los miembros del Fondo de Defunción, del comportamiento de ingresos por aportaciones con los intereses generados, de egresos por fallecimientos gastos de administración del comité y del propio Fideicomiso.

 

            e) Que el comité técnic6 del Fideicomiso 10 integre el comité administrador del Fondo de Defunción de la Sección 37 y la figura Fiduciaria del banco, asesorado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos con el Visto Bueno del Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional.

 

            f) Que el retiro de recursos del Fideicomiso sea invariablemente para el pago de beneficiarios y administración.

 

            g) Que el comité administrador del Fondo Mutualista de Defunción presente un presupuesto anual ante figura del Fideicomiso, de acuerdo a la carga administrativa del mismo y justifique dicho egreso con los comprobantes correspondientes.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO

 

            Cualquier aspecto no comprendido en el presente reglamento, será resuelto por el Comité Administrador del Fondo Mutualista de Defunción y por el Comité Ejecutivo de la Sección 37 del S. N. T .E.

 

SEGUNDO

    

     Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el VI Congreso Ordinario de la Sección 37 del S. N. T .E.

 

 

TERCERO

 

     Este reglamento abarca los expedidos con anterioridad.

 

Dado en el Salón Social, del Edificio Sindical "Carlos Jongitud Barrios" de la Sección 37 del S.N.T.E., sito en la Avenida 5 de Mayo y Michoacán, declarado recinto oficial del VI Congreso Ordinario, de la Sección 37 del S.N.T.E. A LOS 15 DIAS DEL MES DE Noviembre de 1986.

 

CUARTO

 

     Este reglamento abarca los expedidos con anterioridad.

 

Dado en el Hotel Las Misiones del Puerto de San Felipe B. C. sito en Av. Misión de Loreto No. 148 declarado recinto oficial del XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S. N. T .E. a los 18 días del mes de Noviembre del 2000.

 

 

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