REGLAMENTO DEL FONDO MUTUALISTA DE
DEFUNCIÓN DE LA SECCIÓN 37 DEL S. N. T .E.
CAPITULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN DEL
FONDO DE DEFUNCIÓN
ARTICULO
1°
Por acuerdo del Segundo Congreso Ordinario de la Sección 37 del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, efectuado en la ciudad de
Ensenada, Baja California, en Abril de
1959, se estableció el Fondo Mutualista de Defunción de los miembros de
la Sección 37 del S.N.T.E.
ARTICULO
2°
El domicilio social del Fondo Mutualista de defunción, será
el del Comité Ejecutivo de la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Educación.
ARTICULO
3°
El Fondo Mutualista de Defunción no es un seguro de vida
mercantil ni una disposición testamentaria, sino una institución de nueva
creación, de naturaleza puramente sindical,
que tiene por
objeto superar los derechos o beneficios establecidos en la ley Federal del Trabajo y la del Seguro Social,
en sus capítulos de riesgos profesionales, para evitar en lo posible que queden
en la indigencia cualesquiera de
las personas que dependen económicamente de los agremiados
del S. N. T. E., o de un socio voluntario del fondo, cuando ocurra un
fallecimiento.
ARTICULO
4°
Pertenecerán al Fondo Mutualista de
Defunción:
a) El personal
docente, administrativo, técnico y
manual, dependientes de la Dirección
General de Educación
y Bienestar Social, miembros
de la Sección 37 del S.N.T.E.
b) El personal docente, Administrativo, técnico y manual
dependiente del Ayuntamiento de la ciudad de Tijuana, Baja California, miembros de la Sección 37 del
S.N.T.E.
Se aprobó reforma por los Delegados Efectivos en el XXIV
Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., realizado en San Felipe,
Raja California los días 17 y l8 de Noviembre del 2000.
Periodo
Sindical 1998-2001
ARTICULO
4°
b) El personal
docente y de apoyo y asistencia a la
educación dependiente del Sistema Educativo Municipal del Ayuntamiento
de la Ciudad de Tijuana, Baja California y miembros de la Sección 37 del
S.N.T.E.
c) Los
miembros de la Sección 37 del S.N.T.E., que obtengan su jubilación o pensión.
d) Los miembros de la Sección 37 del S.N.T.E., que renuncien
a su plaza y que hayan aportado al fondo durante los últimos quince años, y
sigan aportando.
ARTICULO
5°
A los integrantes del Fondo Mutualista de
Defunción se les denominará:
a)
Agremiados a los que se encuentren en servicio activo.
b) Socios voluntarios a los comprendidos en los incisos C y
D del Artículo 3° de este ordenamiento.
ARTICULO
6°
Los socios voluntarios comprendidos en el inciso D del
Artículo 4° de este Reglamento, deberán solicitar por escrito si desean seguir
perteneciendo al Fondo Mutualista de Defunción y de que manera entregarán la
aportación correspondiente al fondo, en el entendido que al dejar de aportar
durante tres meses, perderán todo derecho; y los comprendidos en el inciso C de
Artículo 4° del presente reglamento
bastará que en su solicitud, autoricen a la administración del fondo a ordenar
el descuento correspondientes al ISSSIECALI.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL
FONDO MUTUALISTA DE DEFUNCIÓN
ARTICULO
7°
El Fondo Mutualista
de Defunción, se integrará con una cuota que sea acordada por los órganos superiores de
Gobierno Sindical, como son: plenos o congresos ordinarios y extraordinarios
por persona física, que será descontado de su salario o pensión cuando ocurra
el fallecimiento de uno de sus miembros.
CAPITULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO
ARTICULO
8°
El Fondo Mutualista
de Defunción, será administrado por un Comité integrado por:
a) Un
Presidente.
b) Un
Tesorero.
c) Un
Secretario
d) Tres
Vocales.
ARTICULO
9°
Los integrantes de la administración del fondo, durarán en
su cargo tres años y serán nombrados en el Congreso de Elección del Comité
Ejecutivo Seccional.
ARTICULO
10°
Los gastos de administración los suministrará el mismo Fondo
Mutualista de Defunción.
CUARTO CAPITULO
DE LOS DEPÓSITOS DE FONDOS
ARTICULO
11°
El importe de las cuotas del Fondo de Defunción, será
depositado en una institución bancaria de la ciudad de Mexicali, y sólo podrá
ser retirado para ser entregado a los beneficiarios del trabajador fallecido.
CAPITULO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS DEL
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO
12°
Son obligaciones del Presidente:
a)
Convocar a reunión cuando así lo estime conveniente para llevar la buena marcha
de la administración del fondo.
b) Mancomunar
su firma con la del Tesorero, para llevar las cuentas bancarias del fondo tanto
para depósitos como retiros.
c)
Vigilar que los fondos de Defunción se entreguen oportunamente.
d)
Rendir el informe del movimiento de fondos, en plenos y congresos de la Sección
37 del S.N.T.E.
ARTICULO
13°
Son
obligaciones del Tesorero:
a) Mancomunar su firma con la del Presidente para llevar las
cuentas bancarias del fondo para depósitos como retiros.
b) Llevar un libro de registro de los fondos entregados, así
como su importe.
c) Solicitar la autorización al Presidente, de los gastos de
administración.
d) Recoger de la Tesorería del Gobierno del Estado, del
Ayuntamiento de Tijuana y de ISSSTECALI, los descuentos correspondientes y
hacer los depósitos bancarios.
ARTICULO
14°
Son obligaciones del Secretario:
a) Llevar un registro de las defunciones, así como de los
miembros agremiados y socios voluntarios del fondo.
b) Formular los expedientes para la entrega del fondo de
Defunción, a los beneficiarios del miembro fallecido, debiendo recabar los
siguientes documentos:
-Acta de
Defunción del socio fallecido.
-Contrato
de Ayuda Sindical.
-Actas
de nacimiento ó matrimonio de los beneficiarios.
-Copia
fotostática de identificación de los beneficiarios.
-Factura
de gastos funerarios.
c) Boletinar a los Comités Ejecutivos Delegacionales, los
datos del fallecido, así como la región donde prestaba sus servicios y la
cantidad estregada a los familiares del socio fallecido.
ARTICULO
15°
Son
obligaciones de los Vocales:
a) Coadyuvar en todas las actividades del Comité de
Administración cuando así lo considere su Presidente.
b) Asistir a las reuniones que convoque el Presidente del
Comité.
CAPITULO SEXTO
DE LAS CÉDULAS DE
BENEFICIARIO
ARTICULO
16°
El socio
del Fondo Mutualista de Defunción, está obligado a llenar su contrato de Ayuda
Sindical, según la forma impresa, que para el caso extenderá el Comité
Ejecutivo Seccional, por triplicado, debiendo llenar a mano, y además de la
firma en tinta del socio, deberán firmar los testigos, que no tengan
impedimento legal para ello y sancionada con su firma por el Secretario General
de la Sección 37 del S.N.T.E.
ARTICULO
17°.
Para los efectos
de control de los contratos de Ayuda Sindical, el Comité Ejecutivo Seccional,
de acuerdo con la Secretaría de Asistencia Social, tendrá en archivo especial,
original de los contratos; una copia de los mismos quedará en poder de los
interesados; y otra copia en el archivo del Comité de Administración del Fondo
de Defunción.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LA AYUDA DE LOS GASTOS
DE FUNERAL
ARTICULO
18°
El V
Congreso Ordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., celebrado en la Ciudad de
Tijuana, Baja California, los días 14 y 15 de Noviembre de 1983, acordó que del
Fondo de reserva se otorgará una ayuda hasta de cien mil pesos a los familiares
del agremiado fallecido, para ayuda de gastos de funeral.
Se aprobó
reforma por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del S.N.T.E., realizado en San Felipe Baja California los días 17 y
18 de Noviembre del 2000.
Periodo Sindical 1998-2001
ARTICULO
18°
Que del
fondo de reserva se otorgue una ayuda para gastos de funeral a familiares del
agremiado fallecido, y que ésta sea 40% con respecto al monto del Fondo de
Defunción que se entrega al momento.
ARTICULO 19°
Para el
otorgamiento de la ayuda de gastos de funeral, sólo se hará con la presentación
de la factura del pago de funeral y acta de Defunción.
ARTICULO
20°
La ayuda
para gastos de funeral, sólo podrá ser aumentada por acuerdo de un Pleno o
Congreso de la Sección 37 del S.N.T.E.
CAPITULO OCTAVO
DE LA ENTREGA DEL FONDO
MUTUALISTA DE
DEFUNCIÓN
ARTICULO
21
La entrega del
Fondo de Defunción se hará de
preferencia en el Municipio donde laboraba el miembro fallecido, poniéndose de
acuerdo con los beneficiarios para el lugar, día y hora de entrega en la
Notaría Pública o Juzgado de Primera Instancia Civil que para tal fin señale el
Comité de Administración y el pago de los gastos que ocasione éste trámite
correrán por cuenta de los beneficiarios.
Se aprobó
reforma por los Delegados Efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del S.N.T.E., realizado en San Felipe, Baja California los días 17 y
18 de Noviembre del 2000.
Periodo Sindical 1998-200l.
ARTICULO
21°
La entrega
del fondo de Defunción, se hará de preferencia en el Municipio donde laboraba
el miembro fallecido, poniéndose de acuerdo con los beneficiarios para el
lugar, día y hora de entrega en Notaría Pública o Juzgado de Primera Instancia
Civil que para tal fin señale el Comité de Administración y el pago de los
gastos que ocasione este trámite, correrán por cuenta del Comité de
Administración del Fondo de Defunción.
ARTICULO
22°
En el caso
de que el trabajador fallecido no hubiese llenado su contrato de ayuda social,
se le considerará como intestado; por lo que el fondo se entregará a la persona
de acuerdo con la Ley tengan derecho a él, por resolución de un Juez competente
en Juicio Sucesorio de Bienes.
ARTICULO
23°
Cuando
fallezcan dos o más miembros del Fondo en una misma quincena el Comité del
Fondo de Defunción, entregará por quincena el fondo que corresponde acuerdo al orden
en que hayan fallecido los miembros. Pero nunca se descontará más de un fondo
por quincena.
Se aprobó refom1a por los Delegados Efectivos en el XXIV
Congreso Extraordinario de la Sección 31 del S.N.T.E., realizado en San Felipe,
Raja California los días 11 y 18 de Noviembre del 2000
Período Sindical 1998-2001
ARTICULO
23°
Respecto a
la entrega del monto vigente del Fondo a los beneficiarios del Contrato de
Ayuda Sindical, se hará de acuerdo al tiempo que se tarden dichos beneficiarios
en entregar la documentación correspondiente establecida en el Artículo 14
inciso b)
ARTICULO 24°
Cuando
fallezcan dos o más miembros simultáneamente, la preferencia para la entrega
del fondo se determinará por su antigüedad en el servicio y en caso de tener la
misma antigüedad, por orden alfabético.
Se aprobó
reforma por los Delegados efectivos en el XXIV Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del S.N.T.E. realizado en San Felipe Baja California. los días 17 y
18 de Noviembre del 2000
Período
Sindical 1998-2001.
ARTICULO 24°
Cuando
fallezcan dos o más miembros simultáneamente, la entrega del fondo se realizará
en los mismos términos del articulo anterior.
ARTICULO 25°
En caso de
que el beneficiario del fondo resulte ser menor de edad, el Comité entregará el
fondo de defunción a quien por disposición legal sea designado administrador,
obligándose la sección a hacer todo lo que legalmente corresponda para que el
fondo realmente beneficie al menor.
ARTICULO 26°
A falta de los
beneficiarios, designados por el socio o herederos legítimos del mismo, el
importe de la ayuda sindical se establece en dos años a partir de la muerte del
Socio fallecido.
ARTICULO 27°
La cantidad que se
entregará a los beneficiarios del socio fallecido, será la que acuerde el
Comité dé Administración conjuntamente con el comité Ejecutivo Seccional, no
pudiendo ser menor que la cantidad entregada a los beneficiarios del caso
ocurrido inmediato anterior.
ARTICULO
28°
Si se
probase que el fallecimiento fue provocado o propiciado en manera alguna por
cualesquiera de los beneficiarios, el responsable o responsables perderán la
porción hereditaria que se establece a su favor derramándose dicha porción entre
los demás herederos en proporción a sus asignaciones; y en el caso de ser sólo
beneficiario. El fondo pasará a ser parte de la reserva del Fondo, de
Defunción.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA PÉRDIDA DE DERECHOS
ARTICULO
29°
Cuando un
socio, por cualquier causa injustificada, deje de aportar durante tres meses,
quedarán fuera del fondo y el Comité de Administración y el Comité Ejecutivo
Seccional quedarán relevados de su compromiso.
ARTICULO 30°
Cuando el
socio deje de aportar por omisión de las oficinas encargadas de hacer la
retención de cuotas, se le notificará para que haga los pagos correspondientes
o autorice a realizarlos mediante descuentos extraordinarios, dándole un plazo
de 30 días para que pague el total adeudado o autorice los descuentos extraordinarios.
ARTICULO 31°
Cuando un
agremiado se encuentre fuera del servicio con licencia sin goce de sueldo y
dejase de cubrir durante tres meses, quedará fuera del fondo y el Comité de
Administración y el Comité Ejecutivo Seccional, quedarán relevados de
compromiso.
ARTICULOS AGREGADOS: Aprobados por los Delegados Efectivos
en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., realizado en
San Felipe, Baja California los días 17 y 18 de Noviembre del 2000
Periodo Sindical 1998-2001
ARTICULO 32°
Que el
monto total de este beneficio se distribuya en dos partes, la primera en un
porcentaje del 40% para gastos de ayuda de funeral y el otro 60% sea para los
beneficiarios que inscriba el agremiado en el contrato de Ayuda Sindical, de la
cantidad del monto que se entrega.
ARTICULO 33°
Que el
beneficio que recibe el personal de apoyo y asistencia a la educación de
$600.00 pata Ayuda de gastos de funeral al fallecimiento de algún familiar
directo se amplíe a todos los miembros del Fondo de Defunción en un porcentaje
del 1.5% respecto del monto total vigente de este beneficio.
ARTICULO
34°
Que se
establezca un Fideicomiso que garantice la transparencia del manejo de los
recursos financieros del fondo de Defunción bajo las siguientes normas:
a) Que las
cuotas de los miembros del Fondo de Defunción sean recogidas por el Comité
Administrador en el Gobierno del Estado, en el municipio de Tijuana e
ISSSTECALI, y se depositen íntegramente a la figura Fiduciaria, siendo el
Comité Administrador únicamente supervisor de que las cuotas correspondan a los
miembros de dicho Fondo, más por ninguna razón disponer de las mismas al margen
de la figura del Fideicomiso.
b) Que se
garantice la fluidez de las entregas de los beneficios.
c) Que la
única manera de que el banco autorice la salida de un cheque al Sindicato sea
por medio del acta de Defunción, el contrato de Ayuda Sindical y un oficio de
la comisión administradora.
d) Que el
comité administrador rinda un informe trimestral a todos los miembros del Fondo
de Defunción, del comportamiento de ingresos por aportaciones con los intereses
generados, de egresos por fallecimientos gastos de administración del comité y
del propio Fideicomiso.
e) Que el
comité técnic6 del Fideicomiso 10 integre el comité administrador del Fondo de
Defunción de la Sección 37 y la figura Fiduciaria del banco, asesorado por la
Secretaría de Asuntos Jurídicos con el Visto Bueno del Secretario General del
Comité Ejecutivo Seccional.
f) Que el
retiro de recursos del Fideicomiso sea invariablemente para el pago de
beneficiarios y administración.
g) Que el
comité administrador del Fondo Mutualista de Defunción presente un presupuesto
anual ante figura del Fideicomiso, de acuerdo a la carga administrativa del
mismo y justifique dicho egreso con los comprobantes correspondientes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO
Cualquier
aspecto no comprendido en el presente reglamento, será resuelto por el Comité Administrador
del Fondo Mutualista de Defunción y por el Comité Ejecutivo de la Sección 37
del S. N. T .E.
SEGUNDO
Este reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el VI Congreso Ordinario
de la Sección 37 del S. N. T .E.
TERCERO
Este reglamento
abarca los expedidos con anterioridad.
Dado en el Salón Social, del Edificio Sindical "Carlos
Jongitud Barrios" de la Sección 37 del S.N.T.E., sito en la Avenida 5 de
Mayo y Michoacán, declarado recinto oficial del VI Congreso Ordinario, de la
Sección 37 del S.N.T.E. A LOS 15 DIAS DEL MES DE Noviembre de 1986.
CUARTO
Este reglamento
abarca los expedidos con anterioridad.
Dado en el Hotel Las Misiones del Puerto de San Felipe B. C.
sito en Av. Misión de Loreto No. 148 declarado recinto oficial del XXIV
Congreso Extraordinario de la Sección 37 del S. N. T .E. a los 18 días del mes
de Noviembre del 2000.