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REGLAMENTO
DEL FONDO MUTUALISTA DE RETIRO DE LA SECCIÓN
37 DEL
S.N.T. E. |
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DE LA
CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE RETIRO |
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ART. 1.- Por acuerdo del
Décimo Sexto Congreso Extraordinario de la Sección 37 del
S.N.T.E., de fecha 10 y 11 de Enero de
1986,
celebrado en la Ciudad de
Tijuana, Baja California, se creo el Fondo Mutualista de Retiro
de la Sección 37 del S.N.T.E. |
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Art. 2.- El domicilio social
del Fondo Mutualista de Retiro será el del Comité Ejecutivo de
la Sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación. |
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Art. 3.- El Fondo Mutualista
de Retiro no es un seguro de vida mercantil, ni una disposición
testamentaria, sino una Institución de nueva creación de
naturaleza puramente sindical, que tiene por objetivo superar
los derechos o beneficios establecidos por las leyes laborales
y de seguridad social vigentes, con la finalidad de crear un
patrimonio económico que beneficie a los miembros agrupados en
la Sección 37 del S.N.T.E., al jubilarse por 30 años de
servicio o más, o al pensionarse por edad y tiempo de servicio
o invalidez, de acuerdo a las leyes vigentes de ISSSTECALI. |
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Art. 4.- Pertenecerán al Fondo
Mutualista de Retiro: |
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A) El personal Docente,
Administrativo, Técnico y Manual dependientes de la Dirección
de Educación. Pública de la Secretaría de Educación y Bienestar
Social, miembros de la Sección 37 del S.N.T.E. |
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S) El personal Docente,
Administrativo, Técnico y Manual dependientes del Sistema
Educativo del Ayuntamiento de la Ciudad de Tijuana, S.C.,
miembros de la Sección 37 del S.N.T.E. |
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Art. 5.- A los integrantes del
Fondo Mutualista de Retiro de la Sección 37 del S.N.T.E., se le
denominará:... (sic) (En el original
no se completa la frase) |
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DE LA
INTEGRACIÓN DEL FONDO
DE RETIRO |
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Art. 6.- El Fondo Mutualista
de Retiro, se integrará con una cuota por persona física que
será descontada de, salario, la cual será acordada por los
órganos superiores de Gobierno Sindical como son: |
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PLENOS
O
CONGRESOS
ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS |
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Art. 7.- Por acuerdo del
Décimo Sexto Congreso Extraordinario de la Sección 37 del
S.N.T.E., el Fondo
Mutualista de Retiro, se integrará con descuentos específicos
que se aplicarán cada quincena a todos los agremiados de
acuerdo con su antigüedad, directamente por la pagaduría del
Estado o del Ayuntamiento de Tijuana, conforme a la siguiente
tabla: |
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De O a 5 años $
37.00
por quincena
De 6 a 10 años $ 57.00 por
quincena
De 11 a 15 años $
75.00
por quincena
De 16 a 20 años $ 93.00 por
quincena
De 21 a 25 años $110.00 por
quincena
De 26 a mas años $132.00 por
quincena |
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Art. 8.- Los agremiados que
por ascenso por quinquenio pasen a otro superior,
automáticamente se les aplicará el descuento establecido en la
tabla del articulo 7°, de este reglamento que les corresponda. |
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Art. 9.- Si a un agremiado se
le computa su antigüedad en forma diferente a las primas
quinquenales su aportación se ajustará de acuerdo a sus años de
servicio, conforme a lo establecido en la tabla del articulo
7°, del presente reglamento.
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DE LOS
DEPÓSITOS DE LOS FONDOS |
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Art. 10 El importe de las
cuotas del Fondo Mutualista de Retiro de la sección 37 del SNTE,
que se obtengan por los descuentos conforme a la tabla
correspondiente, será depositado en institución bancaria de la
ciudad de Mexicali, y solo podrá ser retirado para ser
entregado al beneficiario o beneficiarios que les corresponda
conforme a lo establecido en este reglamento para los efectos
señalados en el Art. 21 del propio reglamento. |
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DE LA
ENTREGA DEL FONDO MUTUALISTA DE RETIRO |
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ART. 11.-
La cantidad o el monto del
Fondo de Retiro vigente, será entregada a los agremiados que
hayan adquirido el derecho de recibirlo, conforme a lo
establecido en este reglamento y se regirán en tres periodos
anuales, de la siguiente manera: |
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A) Se establezcan los periodos
de entrega cada 4 meses y que estos sean en Enero, Mayo y
Septiembre de cada año. |
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Artículo
que se modificó en el XXI Congreso Extraordinario de la Sección
37 del SNTE, los días 18 y 19 de Febrero de 1995 en la Ciudad
de Mexicali, B.C.
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Propuesta de Reforma al
Resolutivo Tercero de la Propuesta Agregada al Reglamento del
Fondo Mutualista de Retiro en el XXIII Congreso Extraordinario
de la Sección 37 del S.N.T.E. celebrado en la ciudad de
Tijuana, Baja California, los días 14 y 15 de Febrero de 1998.
Resolutivo
Tercero que se reformó en el
XXIV
Congreso
Extraordinario de la Sección 37 del SNTE, en San Felipe, B.C..
los días 17 y 18 de Noviembre del 2000. |
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CONSIDERANDO:
Dado que los beneficiarios de
los trabajadores de la Educación fallecidos, no se encuentran
con el ánimo de asistir a la misma ceremonia de entrega que a
los jubilados y pensionados, donde impera el júbilo y alegría
por tan importante acontecimiento. |
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Por el anterior considerando
proponemos a este honorable Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del S.N.T.E. el siguiente resolutivo: |
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A) Que la ceremonia de entrega
a los beneficiarios que se indica en el segundo resolutivo, se
realice en diferente fecha, pero en los mismos meses de las
entregas ordinarias.
Inciso que
se modificó en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección 37
del SNTE,
en San
Felipe, B.C. los días 17 y 18 de Noviembre del 2000.
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Art. 12.-
La entrega de las cantidades a
que se hagan acreedores los agremiados, después de haber
reunido los requisitos que se enuncian en este reglamento, se
hará con la presencia del Secretario General de la sección 37
del S.N.T.E. y/o el secretario de pensiones y jubilaciones de
la propia sección, en las fechas que se marcan en este
reglamento, levantándose el acta correspondiente del acta de
entrega del Fondo o Fondos de Retiro. |
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Art. 13.-
Solo podrá ser modificado el
programa de entregas del fondo de retiro, por los órganos
superiores de gobierno sindical, como son: |
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PLENOS O CONGRESOS ORDINARIOS
Y EXTRAORDINARIOS |
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Art.14.-
El monto de las entregas
posteriores, no podrán ser menores a la cantidad entregada en
el caso inmediato anterior. Asimismo los montos de entrega
podrán ser acrecentados como máximo en la misma proporción del
incremento del salario del trabajador de la educación otorgado
en el mismo periodo.
Artículo que
se modificó en el XXI Congreso Extraordinario de la Sección 37
del SNTE, los días 18 y 19 de Febrero de 1995 en la Ciudad de
Mexicali,
B.C.
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DE
QUIENES TIENEN DERECHO AL MONTO VIGENTE DEL FONDO DE RETIRO |
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Art. 15.-
Tienen derecho a recibir el
100% del Fondo Mutualista de Retiro los agremiados que se
jubilen por 30 años o más de servicio.
Artículo
que se modificó en el XXI Congreso Extraordinario de la Sección
37 del SNTE,
Los días 18 y 19
de Febrero de 1995 en la Ciudad de Mexicali,
B.C. |
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A) Tienen derecho a recibir el
100% del monto vigente del Fondo de Retiro, los agremiados que
se encuentren en el término de prejubilados que hayan cumplido
con los requisitos de jubilación, liberación de plazas,
programación de pago de prima de antigüedad, reconocimiento de
antigüedad ante
ISSSTECALI,
exención de aplicación de
I.S.P.T.
(etc.)
considerando tal derecho, sin que demerite la
obligación primaria del Fondo
de Retiro que se establece en el artículo que antecede al
presente inciso. |
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Art.
16.-
Teniendo
derecho a recibir el
100% del monto vigente del Fondo Mutualista de Retiro los
beneficiarios del agremiado que habiendo cumplido 30 años o más
de servicio, no se hubiese jubilado al momento de su deceso,
para tal fin; se entregará a los designados en la carta
testamentaria o convenio de ayuda sindical, a falta de ellos,
en disposición testamentaria; o a falta de ambos, los que se
designen
por
autoridad
competente.
Artículo
que se reformó en el XXIII Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del SNTE, En Tijuana, B.C. los días 13 y 14 de
Febrero de 1998. |
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Tienen derecho a recibir del
Fondo Mutualista de Retiro, parte proporcional equivalente a
los años de servicio de los agremiados fallecidos, siempre y
cuando no hayan recibido este estímulo económico y se'
entregará a los beneficiarios designados en la carta
testamentaria
o
contrato de ayuda sindical, a
falta de ambos, los que se designen por autoridad
competente.
Artículo
que se reformó en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección
37 del SNTE, En San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de noviembre
del 2000. |
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Artículo
que se reformó en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección
37 del SNTE, En San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de Noviembre
del 2000. |
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Art. 17.- Tienen
derecho a recibir la parte proporcional que les corresponda del
monto vigente del Fondo
de Retiro, los agremiados que
sean pensionados por edad y tiempo de servicios por
ISSSTECALI,
tomándose en cuenta la
antigüedad en el servicio que resulte en la constancia que
expide el Gobierno del Estado. |
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ART. 18.-
Tienen derecho a recibir la
parte proporcional que les corresponda del monto vigente del
Fondo de Retiro, los agremiados que sean pensionados por
invalidez por ISSSTECALI; en cuyo caso deberán presentar el
dictamen correspondiente, reconociéndose la antigüedad en el
servicio que
aparezca en la constancia que
expide el Gobierno del Estado.
Artículo
que se reformó en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección
37 del SNTE, En San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de Noviembre
del 2000.
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DE LA
ADMINISTRACION
DEL FONDO
DE RETIRO |
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Art. 19.-
El Fondo Mutualista de Retiro,
de la Sección 37 del SNTE. será administrado por un comité
integrado por: |
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Art. 20.- Los integrantes del
comité de administración del Fondo de Retiro de la sección 37
del S.N.T.E., durarán en su cargo tres años y serán nombrados
en el Congreso de Elección del Comité Ejecutivo Seccional. |
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Art. 21.- Los gastos de
administración los suministrará el mismo Fondo Mutualista de
Retiro.
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DE
LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
DEL FONDO DE RETIRO |
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Art. 22.-
Son obligaciones del
Presidente de la Comisión Administradora del Fondo Mutualista
de Retiro: |
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,
A]. Cumplir y hacer cumplir el
presente reglamento, así como los acuerdos de los eventos
sindicales de jerarquía superior. |
|
B]. Presidir las reuniones de
la Comisión. |
|
C]. Firmar la documentación
del Fondo mancomunadamente con el Secretario o el Tesorero o
con ambos según corresponda. |
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D]. Revisar constantemente los
estados de cuenta, los gastos de administración y la situación
que guarde ésta. |
|
E]. Informar al Secretario
General del Comité Ejecutivo Seccional la situación que guarda
el Fondo. |
|
F). Dar a conocer el informe
general en Plenos y Congresos de la Sección, a nombre de la
Comisión Administradora y proveer los documentos probatorios de
su manejo. |
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G). Y en general los que
procedan. |
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ART. 23.-
Son obligaciones del
Secretario del Fondo. |
|
A]. Levantar las actas de las
reuniones que celebre la comisión. |
|
B). Llevar el archivo del
fondo. |
|
C]. Requerir a los aspirantes
a obtener el Fondo de Retiro vigente, la documentación que
corresponda. |
|
D). Y en general los que
procedan. |
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ART.
24.- Son obligaciones del Tesorero del Fondo: |
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A]. Recaudar las cuotas que
correspondan de acuerdo con este reglamento de los gobiernos
del Estado, municipios, Organismos e Instituciones en su caso. |
|
B]. Recaudar las cuotas que
procedan de los agremiados por los ajustes que se requieran,
por omisiones o retrasos de acuerdo con el reglamento. |
|
C]. Llevar el control de las
aportaciones al Fondo con el auxilio de listados que
proporcionen los gobiernos Estatales, Municipales y en general
con los recursos electrónicos disponibles, teniendo bajo su
responsabilidad el control efectivo de la cotización de los
agremiados del Fondo. |
|
D]. Formular los informes que
le sean solicitados por el presidente del Fondo. |
|
E). y en general las que
procedan de acuerdo con su cargo. |
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ART. 25.-
Son obligaciones de los
vocales: |
|
A]. Auxiliar en la
administración y vigilancia del Fondo de Retiro. |
|
B]. Auxiliar en la información
de los agremiados. |
|
C]. y en general los que
procedan. |
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DE LA
DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERE PARA EL OTORGAMIENTO DEL FONDO
MUTUALISTA DE RETIRO |
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ART. 26.-
Para recibir el beneficio del
Fondo de Retiro, se requiere conformar un expediente con los
siguientes documentos: |
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A]. Acta de nacimiento
original o copia certificada del agremiado con derecho a
recibir el monto vigente. |
|
B) .Constancia de haberse
jubilado en el Estado por haber cumplido 30 o más años de
servicio al mismo o al Sistema Educativo Municipal de Tijuana. |
|
C]. Copia de la renuncia al
Estado o al Municipio de Tijuana. |
|
D]. Dictamen de otorgamiento
de pensión por edad y tiempo servicios de ISSSTECALI, (solo en
casos específicos) y constancia de servicios expedida por el
Gobierno del Estado o Municipio de Tijuana. |
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El Dictamen de otorgamiento de
pensión por invalidez de ISSSTECALI. (solo en casos
específicos) constancia de servicios expedida por el Gobierno
del Estado o Municipio de Tijuana. |
|
F]. Carta Testamentaria de
designación de beneficiarios o Contrato de ayuda sindical, a
falta de ellos, e disposición testamentaria o resolución de
autoridad competente (solo en caso de hacer uso del Art. 16. de
este Reglamento). |
|
G].Constancia de haber
aportado al Fondo de Retiro ininterrumpidamente hasta su
jubilación, otorgada por la Comisión Administradora del Fondo
de Retiro. |
|
H]. Acta de defunción y
constancia de servicios otorgada por oficialía mayor de
Gobierno, en caso de hacer uso del Art. 16. de este Reglamento. |
|
I]. Acta de nacimiento de los
menores designados en el caso de lo que señala el Art.16 del
presente reglamento. |
|
Artículo
que se reformó en el XXIV Congreso Extraordinario de la Sección
37 del SNTE, En San Felipe, B.C. los días 17 y 18 de Noviembre
del 2000, en sus incisos D,E y F. |
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DE LA PÉRDIDA DE DERECHOS |
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ART. 27.-
Cuando el agremiado deje de
aportar por omisión de las oficinas encargadas de hacer le
retenciones de cuotas, se les notificará para que haga los
pagos correspondientes o autorice a realizar mediante
descuentos extraordinarios, dándole un plazo de 60 días para
que pague el total adeudad después de ser notificado. |
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ART. 28.-
Se pierde el derecho a recibir
el Fondo de Retiro por las siguientes causas: |
|
A).Por renuncia a su empleo. |
|
B]. Por separación del
servicio por cualquier causa que no sea la de renuncia |
|
C]. Por no cumplir en su caso
con el Art. 27 del presente reglamento.
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CAPITULO
DÉCIMO
DE LA
DEVOLUCIÓN DE CUOTAS |
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ART. 29.-
Sólo podrán ser devueltas las
aportaciones al Fondo Mutualista de Retiro y los intereses del
último semestre en que adquiera el derecho a la devolución, en
los siguientes casos: |
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A]. Por haber renunciado el
agremiado a su empleo, para ello presentará la baja
correspondiente. |
|
B]. Por muerte, a los
beneficiarios designados en el contrato de ayuda sindical o
disposición
testamentaria o a falta de ambos resolución de autoridad
competente. |
|
C]. Por separación del
servicio, previa presentación del documento que lo certifique. |
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PRIMERO.-
Considerando que el
Fondo Mutualista de Retiro
fué
creado en el mes de Enero de
1986, como un acuerdo del XVI Congreso Extraordinario de la
Sección 37 del SNTE, y su operancia la determinó el VI Congreso
Ordinario en el mes de Noviembre de
1986,
los agremiados que
obtengan el beneficio del Fondo de Retiro, serán quienes hayan
cotizado el equivalente a 5 años de su categoría
correspondiente, contemplada en este reglamento, autorizando al
Comité de Administración se les haga las deducciones que
complementen los 5 años de cotizaciones al serle liquidado
el
Fondo de Retiro. . |
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SEGUNDO.- Cualquier aspecto no
comprendido en el presente reglamento, será resuelto por el
Comité Administrador del Fondo Mutualista de Retiro y por el
Comité Ejecutivo de la Sección 37 del S.N.T.E. |
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TERCERO.- Este reglamento
entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el VI
Congreso Ordinario de la Sección 37 del S.N.T.E.
dado en el salón social, del
edificio sindical "Carlos Jonguitud
(SIC) Barrios" de la Sección 37 del
S.N.T.E.
sitio en la Av. 5 de
Mayo y Michoacán declarado recinto oficial, del VI Congreso
Ordinario de la Sección 37 del S.N.T.E., a los 15 días del mes
de Noviembre de 1986. . |
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DEL FONDO
MUTUALISTA DE RETIRO
DE LA
SECCIÓN 37 BAJA CALIFORNIA
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En estos tiempos donde las
economías son globalizadoras, volátiles por las constantes
presiones devaluatorias, los bajos salarios que percibe el
trabajador de la educación y el riesgo que implica que no haya un
crecimiento sostenido y seguro del Fondo Mutualista de Retiro.
Por todos estos fenómenos que están fuera de control de todo
sindicato, como es la Sección 37. |
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Nos hemos visto en la necesidad
de buscar otra alternativa que permita proteger las entregas a
los trabajadores de la educación y además que con los
rendimientos de la inversión, se disminuya el costo de
incrementar las reservas técnicas para este propósito. |
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Por lo anterior, el Fondo
Mutualista de Retiro pone a consideración, discusión y aprobación
de este honorable Congreso el siguiente resolutivo. |
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Para esto proponemos a la
membresía sindical representada legítimamente por los Secretarios
Generales Delegacionales en este Congreso, la creación de un
fideicomiso de inversión administración para la constitución y
continuidad del programa de entregas como lo marca el reglamento
del Fondo Mutualista de Retiro a los jubilados, pensionados por
edad y tiempo de servicio y beneficiarios de los trabajadores de
la educación fallecidos agrupados en la sección 37 del S.N.T.E. |
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El fideicomiso estará a nombre
del Comité Técnico de Administración del Fondo Mutualista de
Retiro. |
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