Lineamientos de Carrera Magisterial
Indice
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1. Objetivos 2. Instancias 3. Participantes 4. Niveles 5. Vertientes 6. Sistema de Evaluación 7. Dictaminación 8. Incidencias 9. Transitorios 10. Anexos
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INTRODUCCIÓN
La educación es el medio fundamental de las sociedades para conservar, transmitir y transformar la cultura y la vida de los individuos. En este sentido se constituye en el soporte para el desarrollo de las humanidades, la ciencia y la tecnología, actividades sustantivas para el avance y el progreso de las naciones.
Una aspiración de las sociedades es aumentar la calidad de la formación de los miembros que las integran. Debido a las transformaciones que se han operado en los últimos tiempos y que han originado formas novedosas de interacción entre los diferentes países, dicha aspiración se ha convertido en una necesidad imperiosa: únicamente con una formación integral se puede lograr el nivel de competitividad exigido por los procesos de modernización y globalización. Para poder enfrentar los retos impuestos por las actuales exigencias internacionales es indispensable fortalecer la Educación Nacional.
La educación en México tiene orientaciones, metas y compromisos claramente definidos, los cuales están expresados en forma precisa en el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación. Dentro de este contexto la educación en nuestro país se compromete a ser: nacional, democrática, social, laica, científica y a promover el desarrollo integral de los mexicanos.
Un elemento clave para el logro de las metas educativas es el profesor, por ello en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), firmado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los Gobiernos Estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), se establece como una de las estrategias centrales para elevar la calidad de la Educación Básica, revalorar la función social del magisterio, al asumir que el docente es el protagonista de la transformación educativa de México.
En este contexto y en respuesta a la propuesta de contar con un sistema de estímulos para los profesores de Educación Básica, formulada en los resolutivos del Primer Congreso Nacional Extraordinario del SNTE en Tepic Nayarit, en 1990, en el ANMEB se estipuló la creación de Carrera Magisterial. En concordancia con lo establecido en dicho acuerdo, se determinó aplicar anualmente en el Programa los recursos que asigne la federación, así como los que concurrentemente aportaron las autoridades estatales.
Carrera Magisterial es un sistema de promoción horizontal en el que los docentes participan de forma voluntaria e individual y tienen la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubren con los requisitos y se evalúan conforme a lo indicado en los lineamientos normativos.
Tiene entre sus objetivos contribuir a elevar la calidad de la educación, reconocimiento y estimulando la labor de los mejores profesores, asimismo, refuerza el interés por la actualización y superación permanente de los docentes, promueve el arraigo y la
vocación magisterial y apoyo a los profesores que prestan sus servicios en zonas de bajo desarrollo, escasa atención educativa y los que trabajan con alumnos que requieren mayor atención.
Es conveniente destacar que Carrera Magisterial ha tenido una amplia aceptación por parte del magisterio y ha logrado promover el interés de los docentes por su preparación y superación profesional. Ello puede constatarse por el número de profesores que participan en la evaluación.
A seis años de aplicación del Programa y cinco de operación del mismo (inicia en enero de 1993, pero con efectos a septiembre de 1992), se ha acumulado una valiosa experiencia que tiene el potencial de enriquecer una iniciativa única en su género y que, como es natural en las acciones innovadoras, no se previeron todas las circunstancias que surgieron durante su desarrollo.
El Sistema Educativo Nacional ha experimentado importantes cambios y, como consecuencia de los mismos, algunos lineamientos y normas del programa han perdido su actualidad y pertinencia. Ello ha obligado al máximo órgano de gobierno de Carrera Magisterial, la Comisión Nacional SEP-SNTE, a emitir disposiciones y acuerdos complementarios, que han traído como consecuencia que los documentos normativos sean cuantiosos y difícil comprensión y manejo.
Debido a la relevancia que tiene el Programa para los docentes y para el Sistema Educativo Nacional, y con la finalidad de contar con una normatividad consistente que refleje plenamente la filosofía y el compromiso de Carrera Magisterial, la Comisión Nacional, y con la finalidad de contar con una normatividad consistente que refleje plenamente la filosofía y el compromiso de Carrera Magisterial, la Comisión Nacional SEP-SNTE tomó la determinación de iniciar un proceso de revisión de los lineamientos normativos. Después de diversas acciones, organizó, en agosto de 1997, las Reuniones Regionales sobre Normatividad, para recabar propuestas de las Comisiones Paritarias, instancias responsables del Programa en las Entidades Federativas.
Como producto de dichas reuniones se integraron documentos con las aportaciones de todas las Comisiones Paritarias del país. Después de analizar las diferentes propuestas y de rescatar los planteamientos que en el desarrollo del programa han realizado los diferentes participantes (docentes en distintas funciones e instancias responsables), la Comisión Nacional elaboró los presentes Lineamientos Generales de Carrera Magisterial.
Estos lineamientos logran superar las omisiones e inconsistencias de la anterior normatividad y son congruentes con las características de un sistema de promoción horizontal. No obstante es fundamental revisarlos periódicamente con el propósito de adecuarlos y enriquecerlos en consonancia con los cambios que se generan en el Sistema Educativo Nacional.
1.1.
Objetivos generales
· Coadyuvar a elevar la calidad de la Educación Nacional por medio del reconocimiento e impulso a la profesionalización del magisterio.
· Estimular a los profesores de Educación Básica que obtienen mejores logros en su desempeño.
· Mejorar las condiciones de vida, laborales y sociales de los docentes de Educación Básica.
1.2.
Objetivos
específicos
1.2.1. Valorar la actividad docente fortaleciendo el aprecio por la función social del profesor.
1.2.2. Motivar a los profesores para que logren un mejor aprovechamiento en sus alumnos.
1.2.3. Promover el arraigo profesional y laboral de los docentes.
1.2.4. Reconocer y estimular a los profesores que prestan sus servicios en escuelas ubicadas en comunidades de bajo desarrollo y escasa atención educativa, así como a los que trabajan con alumnos que requieren mayor atención.
1.2.5. Reforzar el interés por la actualización, capacitación y superación profesionales del magisterio, así como la acreditación de cursos de mejoramiento académico.
2.1.
Comisión Nacional
SEP-SNTE
· Es el máximo órgano de gobierno y el único facultado para emitir normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos, así como para supervisar y evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Carrera Magisterial .
2.1.1.
Estructura
2.1.1.1. La Comisión Nacional SEP-SNTE de carrera Magisterial, estará integrada por representantes de la Secretaria de Educación Pública (SEP) y por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
2.1.1.2. Será presidida por el Coordinador Nacional de Carrera Magisterial, representante de la SEP y por el Secretario de Carrera Magisterial, representante del CEN del SNTE.
2.1.1.3. Contará con dos secretarios responsables de las relatorías, uno por parte de la SEP y otro por parte del CEN del SNTE.
2.1.2.
Atribuciones y
responsabilidades
2.1.2.1. Respetar los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes emitidas por las instancias que regulan el Sistema Educativo Nacional, así como los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial.
2.1.2.2. Sesionar de conformidad con una agenda establecida y levantar las minutas correspondientes.
2.1.2.3. Sesionar en reunión ordinaria mensual, que no podrá ser aplazada en más de dos ocasiones.
2.1.2.4. Sesionar en reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario alguna de las partes, que deberán comprometerse a asistir a cada una de ellas.
2.1.2.5. Basar la toma de decisiones en la discusión, el análisis y el consenso entre los miembros de la Comisión.
2.1.2.6. Emitir normas. Lineamientos, disposiciones y acuerdos de aplicación nacional sobre Carrera Magisterial, los cuales serán signados por los representantes de la SEP y del CEN del SNTE, para que tengan validez en el Programa.
2.1.2.7. Vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos disposiciones y acuerdos en las Comisiones Paritarias Estatales y, por medio de estas, en los Órganos de Evaluación.
2.1.2.8. Asegurar la transparencia en la aplicación de la normatividad, con la finalidad de no desvirtuar la filosofía y los objetivos que se sustentan el Programa.
2.1.2.9. Conformar Subcomisiones Mixtas de estudio y análisis para atender aspectos específicos del Programa
A. Las subcomisiones tendrán un carácter propositivo y deberán presentar a la Comisión Nacional las recomendaciones y, cuando se requiera, proyectos.
B. La vigencia de las Subcomisiones será determinada por la misma comisión Nacional.
2.1.2.10. Elaborar el Cronograma de Actividades Convocatorias y Documentos de Orientación para cada una de las etapas del Programa; así como asegurar su distribución a las Comisiones Paritarias, a los Órganos de Evaluación y a los docentes.
2.1.2.11. Distribuir el presupuesto otorgado por la Federación a las diferentes entidades con base en criterios de equidad, calidad y conforme a los resultados de la operación del Programa, considerando los tiempos establecidos en el Cronograma de Actividades.
2.1.2.12. Tomar las medidas que se consideren pertinentes cuando
las decisiones de las otras instancias del Programa no se apaguen a lo establecido en los lineamientos normativos.
2.2. Comisión Paritaria Estatal
· Es la instancia responsable en las Entidades Federativas de respetar, hacer cumplir y difundir las normas, lineamientos, disposiciones y acuerdos emitidos por la Comisión Nacional SEP-SNTE.
· Velará por la equidad y la transparencia en el desarrollo del Programa Nacional de Carrera Magisterial en la Entidad.
· Realizará la Dictaminación con estricto apego a la normatividad y a los criterios establecidos por la Comisión Nacional SEP-SNTE.
2.2.1. Estructura
2.2.1.1. La comisión Paritaria Estatal estará integrada por igual número de miembros tanto de la autoridad educativa como de la (s) sección (es) sindical (es) del SNTE.
2.2.1.2. Estará conformada por un máximo de 14 integrantes, incluidos los representantes de ambas partes.
2.2.1.3. Será presidida por dos coordinadores: uno designado por la autoridad educativa y otro por la representación sindical.
2.2.1.4. Contará con dos secretarios responsables de las relatorias, uno por parte de la autoridad educativa y otro de la representación sindical.
2.2.2. Atribuciones y responsabilidades
2.2.2.1. Conocer, respetar y difundir los lineamientos normativos y los documento complementarios que se emitan sobre el Programa.
2.2.2.2. Respetar las fechas determinadas por la Comisión Nacional para la realización de los diferentes procesos del Programa.
2.2.2.3. Integrar la Comisión Paritaria mediante el levantamiento del acta correspondiente
2.2.2.4. Emitir conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades las Convocatorias para incorporación y promoción en el Programa.
2.2.2.5. Asesorar y supervisar a los Órganos de Evaluación.
2.2.2.6. Sesionar en reunión ordinaria mensual, que no podrá ser aplazada en más de dos ocasiones.
2.2.2.7. Sesionar en reunión extraordinarias cuando lo considere necesario cualquiera de las partes, que deberán comprometerse a asistir a cada una de ellas.
2.2.2.8. Elaborar las minutas de cada una de las sesiones de trabajo.
2.2.2.9. Una vez iniciada la Dictaminación, sesionar el tiempo necesario hasta concluir todo el proceso.
2.2.2.10. Garantizar que la Dictaminación se lleve a cabo con fundamentos en la normatividad, previa revisión de los expedientes de los docentes susceptibles de incorporarse o promoverse.
2.2.2.11. Dictaminar el número de plazas y horas a incorporar o promover en cada etapa, con base en los resultados obtenidos por los docentes en su evaluación Global, ajustándose al presupuesto disponible en la Entidad.
2.2.2.12. Realizar la Dictaminación de cada etapa con base en el Cronograma de Actividades y en los documentos complementarios que genere la Comisión Nacional.
2.2.2.13. Asumir que de no realizar la Dictaminación en el periodo establecido en el Cronograma de Actividades, dicho proceso podrá ser llevado a cabo por la Comisión Nacional.
2.2.2.14. Publicar los resultados de la Dictaminación, en los tiempos establecidos en el Cronograma de Actividades.
2.2.2.15. Recibir las inconformidades derivadas de la publicación de los resultados en las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades.
2.2.2.16. Informar por escrito a los profesores el resultado definitivo de su inconformidad.
2.2.2.17. Elaborar y entregar a los docentes los dictámenes individuales de incorporación o promoción al Programa, en un plazo no mayor de 30 días hábiles una vez concluido el proceso de Dictaminación.
2.2.2.18. Dar a conocer a la Comisión Nacional las irregularidades detectadas en el proceso de Dictaminación y en la revisión de inconformidades que rebasen su ámbito de competencia, para que tome las medidas que considere pertinentes.
2.2.2.19. Plantear a la Comisión Nacional todos aquellos aspectos que puedan ser útiles para el mejoramiento de los diferentes procesos del Programa.
2.2.2.20. Resolver las irregularidades e inconformidades que no pueden ser solucionadas por los Órganos de Evaluación.
2.2.2.21. Informarse sobre los procesos de pago a los docentes incorporados y promovidos en Carrera Magisterial, verificando que el mismo se efectúe conforme a los resultados de la Dictaminación.
2.3.
Órgano de
Evaluación
· Se encargará de operar y difundir el Programa y sus documentos complementarios en las centros de trabajo.
· Proporcionará información a los docentes que desean incorporarse o promoverse en el Programa, sobre los lineamientos, normas, disposiciones y acuerdos emitidos para tal fin.
· Llevará a cabo la evaluación del Desempeño Profesional. Recibirá y validará la documentación y los datos correspondientes a los factores Antigüedad y Grado Académico.
2.3.1.
Estructura
2.3.1.1. En primera Vertiente, el Órgano de Evaluación estará constituido en cada plantel por todos los profesores del Consejo Técnico Escolar o su equivalente y un representante sindical y será presidido por el director.
2.3.1.2. Para Segunda Vertiente, el Órgano de Evaluación se integrará por el personal de la misma categoría directiva o del área de supervisión y un representante sindical y será presidido por la autoridad educativa inmediata superior de cada nivel y modalidad educativos.
2.2.1.3. En Tercera Vertiente, el Órgano de evaluación se integrará por dos docentes de cada grupo (Asesoría, Elaboración de Material Educativo y Proyectos Educativo) y un representante sindical y será presidido por la autoridad responsable o por la persona que ésta designe.
2.2.1.4. Para las escuelas unitarias, bidocentes o incompletas (hasta con 4 profesores), el Consejo Técnico de Zona Sectorizada deberá asumir la función del Órgano de Evaluación. El supervisor o inspector de zona presidirá este Órgano y estará presente un representante sindical.
2.2.1.5. La integración y el funcionamiento de los Órganos de Evaluación se apegarán a lo establecido en los Instructivos correspondientes.
2.2.2.
Atribuciones y
responsabilidades
2.3.2.1. Conocer y respetar los lineamientos normativos y los documentos complementarios que se emitan sobre el Programa.
2.3.2.2. Integrar para cada etapa el Órgano de Evaluación mediante el levantamiento del acta correspondiente.
2.2.2.3. Difundir el Cronograma de Actividades y dar a conocer entre los docentes participantes las Convocatorias del Programa.
2.2.2.4. Inscribir solamente a los profesores que cumplan con todos los requisitos establecidos y que desean participar en el proceso de Evaluación.
2.2.2.5. Verificar que la Cédula de Inscripción esté debidamente llenada y que los datos del docente sean los correctos
2.2.2.6. Comprobar que la documentación que entrega el docente para acreditar los diferentes requisitos sea copia fiel de los originales y tenga validez oficial.
2.2.2.7. Promover en los profesores que participan el interés por conocer y consultar los lineamientos normativos vigentes.
2.2.2.8. Comunicar a los docentes los requisitos y procedimientos para llevar a cabo la Evaluación del Desempeño profesional.
2.2.2.9. Evaluar el Desempeño Profesional con estricto apego a la normatividad vigente del Programa y con base en los Instructivos correspondientes.
2.2.2.10. Aplicar los tres momentos de la Evaluación del Desempeño Profesional conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Actividades.
2.2.2.11. Promover en docente la responsabilidad de integrar y actualizar permanentemente su expediente de Carrera Magisterial.
2.2.2.12. Integrar el expediente de los profesores inscritos, el cual debe incluir:
A. Constancia de servicios que indique:
a. Antigüedad.
b. Lugar de adscripción.
c. Funciones que realiza el docente.
d. Si hubo o no incidencia en el servicio.
B. Copia del o los comprobantes de Grado Académico.
C. Copia de la (s) Cédula (s) de Inscripción.
D. Copia del documento que acredite la inscripción del docente a la Evaluación del Factor Preparación Profesional.
E. Cédulas de Evaluación del Desempeño Profesional.
F. Copia de constancias de Acreditación de Cursos Nacionales y Estatales.
G. Copia del documento de Comisión Oficial, en su caso.
H. Copia del Formato único de Personal o equivalente.
I. Copia del talón de cheque.
2.2.2.13. Resguardar y mantener actualizado los expedientes de los profesores que participan en el Programa.
2.2.2.14. Enviar a los responsables del Programa en la Entidad, por medio de la autoridad educativa inmediata superior de los participantes, copia del expediente completo de los docentes que se inscriben por primera vez y actualizar el de los profesores que ya se han evaluado.
2.2.2.15. Garantizar que las Cédulas de inscripción lleguen a tiempo y en forma a la autoridad responsable del Programa en la Entidad.
2.2.2.16. Resolver las irregularidades o inconformidades que se generen durante el desarrollo de la Evaluación del desempeño Profesional.
2.2.2.17. Turnar a la Comisión Paritaria las inconformidades que no pueda resolver para determinar lo procedente.
3.1. Podrán participar en Carrera Magisterial todos los profesores de educación Básica cuya categoría este registrada en el Catálogo aprobado para el Programa (Anexo 1) y que cuente con nombre nombramiento Código 10 (alta definitiva) o Código 95 titular (interinato ilimitado), ubicados en los niveles y modalidades siguientes:
- Educación Inicial 1
- Educación Preescolar
- Educación Primaria
- Internados
- Educación Indígena
- Secundaria General
- Secundaria Técnica
- Telesecundaria
- Educación física
- Educación Artística
- Educación Especial
- Educación Extraescolar
- Centros de Formación para el Trabajo
3.2. Además de laborar en alguno de los niveles o modalidades anteriores, es necesario que el profesor desempeñe las funciones propias de alguna de las tres Vertientes del Programa: Docentes Frente a Grupo, Personal en Funciones Directivas, de Supervisión y comisionados, así como Profesores que realizan Actividades Técnico-Pedagógicas.
3.3. Los docentes de Educación Básica con plaza inicial que deseen incorporarse o promoverse deberán:
3.3.1. Cubrir la antigüedad en el servicio docente de acuerdo con el Anexo 2.
3.3.2. Cumplir el grado académico, de acuerdo con sus nivel y modalidad, según se especifica en el Anexo 3.
3.3.3. Llenar y/o entregar la Cédula de Inscripción o Reinscripción, según sea el caso.
3.3.4. Realizar la Evaluación en todos los factores propios de la vertiente en que participa.
3.3.5. Obtener en la Evaluación Global el puntaje requerido para la etapa
3.4. Los profesores con doble plaza deberán requisitar una Cédula de Inscripción para cada una de éstas, además de cumplir con los requisitos que se marcan en el número 8.1.
3.5. El personal docente cuya contratación sea por hora/semana/mes, podrá participar cuando su nombramiento sea equivalente o mayor al número de horas de la plaza inical y las desempeñe en asignaturas afines, según el subsistema correspondiente (Anexo 4).
3.6. Los docentes que dentro de la primera Vertiente no cubran el grado académico requerido podrán participar en el Programa siempre y cuando cuenten con quince años de antigüedad en el servicio, con los diez últimos en el mismo nivel o modalidad educativa al 1º de septiembre del ciclo en que deseen participar.
3.7. La participación en Carrera Magisterial es voluntaria e individual por lo que el profesor tiene el compromiso de conocer y respetar los lineamientos normativos y acatar las disposiciones de las diferentes instancias que regulan el Programa, en los ámbitos propios de su competencia.
· Carrera Magisterial es un sistema de promoción horizontal, integrado por cinco niveles de estímulos (“A”, “B”, “C”, “D”, y “E”), que permite al docente de Educación Básica superarse profesionalmente. La incorporación o promoción en el Programa son un reconocimiento expreso a su vocación, entrega al servicio, preparación, experiencia, eficacia en el desempeño y permanencia en la función, sin menoscabo de sus derechos laborales, así mismo propicia el arraigo y busca elevar la calidad de la Educación.
4.1. Características
4.1.1. El estímulo económico que proporciona cada nivel de Carrera Magisterial representa un ingreso significativo para el docente, en relación con el valor de la plaza inicial. Entre los diferentes niveles existe un auténtico despegue, el cual varía en función de la categoría y sus características escalafonarias (Anexo 5).
4.1.2. Los niveles de Carrera Magisterial no modifican las categorías y plazas propias de los diferentes niveles y modalidades de Educación Básica ni del Sistema Escalafonario Vertical.
4.1.3. Carrera Magisterial se inicia en el nivel “A”.
4.1.4. Para incorporarse al nivel “A” se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capitulo 3.
4.1.5. Los niveles de promoción del Programa (“B”, “C”, “D” y “E”) son consecutivos y seriales, es decir, los docentes sólo pueden acceder al nivel inmediato superior por periodo de promoción.
4.1.6. Para promoverse en el Programa, además de lo establecido en el Capitulo 3., los docentes deberán:
4.1.6.1. Cumplir con los años de permanencia disminuirán si se labora en zonas de bajo desarrollo, las cuales serán definidas de conformidad con los criterios presentados en el Anexo 7.
4.1.6.2. Presentar el dictamen de incorporación o de la última promoción en su caso
4.2. Conservación y pérdida de Carrera
Magisterial
4.2.1. El nivel de Carrera se conservará cuando el docente cambie de función, categoría, nivel o modalidad dentro del subsistema de Educación Básica.
4.2.2. Será motivo de la pérdida de Carrera Magisterial:
4.2.2.1. El cambio de estado no avalado por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.
4.2.2.2. La permuta con un docente que no se encuentre en el mismo nivel de Carrera, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria para permutas emitidas por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.
4.2.2.3. El ocupar una categoría que no esté considerada en el Catálogo autorizado para el Programa.
4.2.2.4. La renuncia voluntaria.
4.2.3. En los casos mencionados, el docente deberá cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos para incorporarse con su nueva situación en Carrera Magisterial.
4.2.4. Los docentes que incurran en alguna de las siguientes faltas durante el ciclo de evaluación, no podrán incorporarse, promoverse ni acumularán permanencia en esa etapa:
4.2.4.1. La falsificación de documentación.
4.2.4.2. El robo o destrucción parcial o total de los instrumentos de evaluación.
4.2.4.3. Realizar acciones que interfieran u obstaculicen el desarrollo de los diversos procesos de Carrera Magisterial.
4.2.5. En caso de jubilación o baja definitiva no se podrá recuperar el concepto de Carrera Magisterial.
· Carrera Magisterial cuenta con tres Vertientes de participación: Docentes Frente a grupo, Personal en Funciones Directivas y de Supervisión, así como Profesores en Actividades Técnico-Pedagógicas.
5.1.
Primera Vertiente: Docentes Frente a Grupo
5.1.1. Son aquellos docentes responsables del proceso de enseñanza-aprendizaje que interactúan directamente con los alumnos en los diferentes niveles o modalidades de Educación Básica. Tienen a su cargo el desarrollo de los Planes y Programas de Estudio elaborados y aprobados por la SEP.
5.1.2. Las categorías docentes que están en de incorporarse o promoverse en esta Vertiente se especifican en el Catálogo autorizado para el Programa.
5.1.3. Para incorporarse o promoverse en la Vertiente Frente a Grupo es indispensable que la categoría corresponda a la función que se desempeña.
5.1.4. El personal con categoría directiva o de supervisión que se encuentre frente a grupo, podrá incorporarse o promoverse en la Primera Vertiente, siempre y cuando cuente con el documento de Comisión Oficial.
5.2.
Segunda Vertiente:
Personal Directivo y de Supervisión
5.2.1. Es aquel que tiene a su cargo la conducción y dirección del Servicio Educativo y que se encuentra incluido en las estructuras escalafonarias autorizadas.
5.2.2. Las categorías directivas y de superación que están en posibilidad de incorporarse o promoverse al Programa.
5.2.3. Para incorporarse o promoverse en la Vertiente Directiva y de Supervisión es indispensable que la categoría corresponda a la función que se desempeña.
5.2.4. El personal con categoría de docente frente a grupo que se encuentre en funciones Directivas o de Supervisión, podrá incorporarse o promoverse en la Segunda Vertiente, siempre y cuando cuente con el documento de Comisión Oficial.
5.3.
Tercera Vertiente:
Personal Docente que realiza Actividades Técnico-Pedagógicas.
5.3.1. Son aquellos docentes o personal directivo y de supervisión comisionados oficialmente en actividades cocurriculares, que inciden directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje y laboran en los diversos niveles y modalidades de Educación Básica. Se clasifican en tres grupos, de acuerdo con las funciones que desarrollan:
5.3.1.1. Asesoría. Se integra por docentes o directivos que realizan actividades de organización, interpretación, asesoria, dosificación e integración de los planes y programas de Estudio y orientan sobre las características del enfoque pedagógico, tanto al profesor de Educación Básica en el de proceso enseñanza-aprendizaje, como a los supervisores, inspectores y jefes de sector.
5.3.1.2. Elaboración de materiales educativos. Lo conforma el personal docente o directivo que produce material pedagógico y didáctico para los alumnos y profesores de Educación Básica y diseña estrategias para el fortalecimiento de los contenidos básicos.
5.3.1.3. Proyectos Educativos. Lo integran docentes o directivos adscritos a los Programas Educativos Institucionales de la SEP, ya sean de alcance nacional, estatal o local avalados por la autoridad educativa y que están vinculados directamente con el trabajo escolarizado.
5.3.2. Los estímulos correspondientes a Carrera serán asignados de acuerdo con la categoría con la que se estén desempeñando las funciones técnico-pedagógicas; es decir, a los profesores con plaza de docente frente a grupo se le otorgarán los mismos niveles y percepciones que se aplican a la Primera Vertiente; en tanto que al personal con categoría directiva o de supervisión se le asignará lo correspondiente a la Segunda Vertiente.
5.3.3. los docentes que deseen incorporarse o promoverse en esta Vertiente, además de cumplir con lo establecido en el Capitulo 3, deberán demostrar las actividades que desarrollan mediante constancia actualizada que describa de forma pormenorizada sus funciones, la cual deberá ser emitida por la autoridad inmediata superior y con el visto bueno del titular del área educativa correspondiente.
5.3.4. No están considerados en esta Vertiente todos aquellos docentes que realizan actividades administrativas, secretariales, de enlace y las relacionadas con el Programa Nacional de Carrera Magisterial. Tampoco aquellos que ocupen puestos de confianza, laboren en centros de Educación Superior, se desempeñen fuera de los servicios educativos y los que ostenten categorías no incluidas en el Catálogo autorizado para el Programa.
· El sistema de Evaluación de Carrera Magisterial tiene como finalidad de terminar las características, requisitos y perfiles que debe cubrir el docente de Educación Básica para incorporarse o promoverse en el Programa.
6.1. El sistema de Evaluación considera seis Factores para cada Vertiente.
6.2. A cada uno de los Factores que integran el Sistema de Evaluación le corresponde un puntaje especifico. A continuación se indican los Factores que se evalúan en cada Vertiente, los puntajes máximos que tienen asociados, sus características y los procedimientos para su acreditación:
Puntajes
Máximos
|
Factores |
1ª Vertiente |
2ª Vertiente |
3ª Vertiente |
|
Antigüedad |
10 |
10 |
10 |
|
Grado Académico |
15 |
15 |
15 |
|
Preparación Profesional |
28 |
28 |
28 |
|
Cursos de actualización y Superación
Profesional |
17 |
17 |
17 |
|
Desempeño Profesional |
10 |
10 |
10 |
|
Aprovechamiento Escolar |
20 |
--- |
--- |
|
Desempeño Escolar |
--- |
20 |
--- |
|
Apoyo Educativo |
--- |
--- |
20 |
|
Total |
100 |
100 |
100 |
6.2.1.
Antigüedad
6.2.1.1. Son los años desempeñados en el servicio docente en Educación Básica.
6.2.1.2. El puntaje de este Factor aumentará de forma proporcional conforme se incrementen los años de servicio (Anexo 8).
6.2.1.3. La acreditación de la antigüedad se hará mediante la presentación de una constancia expedida por el área administrativa correspondiente.
6.2.1.4. Para efectos de puntaje, los años de servicio que se consideran son los que haya acumulado el docente al concluir la etapa de Evaluación.
6.2.1.5. Al personal docente con doble plaza se le considerarán los años de la plaza con mayor antigüedad en el servicio en Educación Básica.
6.2.2. Grado
Académico
6.2.2.1 Consiste en el o los grados académicos que haya acreditado el docente de Educación Básica en su formación profesional.
6.2.2.2. Para efectos de Carrera Magisterial se consideran los Grados Académicos expedidos por las Escuelas Normales, Normales Superiores, Universidades e Instituciones de Educación Superior, con reconocimiento oficial e incluidas en el Registro Nacional de Instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
6.2.2.3. Los Grados Académicos considerados en el Programa se especifican en el Anexo 9.
6.2.2.4. Los documentos para acreditar el Factor Grado Académico en el Sistema de Carrera Magisterial son:
A. Certificado de estudios terminados, acta de examen profesional, título o cédula profesional, ésta última expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o por la dependencia estatal autorizada.
B. Los profesores de Educación Secundaria y grupos afines que no cuenten con alguno de los documentos citados en el párrafo anterior, podrán presentar carta de pasante o los documentos que demuestren haber cubierto al menos el 75% de Normal Superior o del plan de estudios de Licenciatura, afín con la materia que imparten.
C. Los docentes de Educación Indígena que no cuenten con los documentos probatorios de Normal Básica podrán presentar la documentación que demuestre que han aprobado como mínimo el 6º semestre de la Licenciatura en Educación Indígena de la Universidad Pedagógica Nacional.
D. Los docentes de Educación Especial que no cuenten con los documentos probatorios de Normal Primaria o Normal de Especialización podrán presentar aquellos que acrediten estudios terminados a nivel Licenciatura, afín con la especialidad que atienden.
E. Los docentes de Educación Tecnológica que no cuenten con los documentos probatorios de Normal Superior o Licenciatura podrán presentar documentos que los acrediten como egresados de una institución oficial formadora de profesores de Educación Tecnológica para nivel medio, como son: Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el trabajo Agropecuario (ENAMACTA), Escuela Nacional de Maestros de Capacitación para el Trabajo Industrial (ENAMACTI), o bien los documentos que acrediten estudios completos de Técnico Profesional, con equivalencia al nivel medio superior y afines a la especialidad que imparten.
F. Los docentes de Educación Artística podrán acreditar este Factor siempre y cuando presenten los documentos que demuestren estudios técnicos completos, que su equivalencia corresponda al nivel medio superior y estén directamente relacionados con las actividades artísticas.
6.2.2.5. A c