La titularidad de las Condiciones Generales de Trabajo: ¿Es del SETE o del SNTE?  

Profr. Ignacio Montes Cárdenas

 

Somos lo que hacemos

para cambiar lo que somos.

Eduardo Galeano.Uruguayo.

 

Soy un ferviente partidario de la unidad de los trabajadores. Me gustaría que todos los trabajadores formásemos parte de una central única de trabajadores, como en Chile, en donde militáramos trabajadores públicos y privados, municipales, estatales y federales. Pero la realidad mexicana es diferente y lo que aquí vemos es la dispersión de la fuerza laboral por múltiples razones que ameritarían un artículo por separado explicarlas.

Hoy voy a referirme a un problema concreto de los trabajadores estatales y municipales de la educación: ¿A qué sindicato le corresponde la titularidad de las Condiciones Generales de Trabajo? No es fácil la respuesta.

 

Enumeraré algunas interrogantes:

 

1. ¿Es verdad que a trabajadores estatales sólo pueden representarlos sindicatos estatales?

Veamos qué dice la ley: en el Apartado B del Art. 123 const., fracc. X, puede leerse: Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes (se refiere, desde luego a los trabajadores al servicio del Estado, es decir, a los trabajadores públicos federales). A mayor abundamiento, la fracc. XVI del mencionado artículo sostiene: Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. En ninguna parte del texto constitucional se establece la obligación de que los trabajadores estatales sean representados por sindicatos estatales, los municipales por sindicatos municipales y los federales por sindicatos federales. Y usted ya sabe que es un principio universal de derecho que lo que no está expresamente prohibido, luego entonces está permitido. Por lo tanto, el SNTE siendo un sindicato nacional puede representar a los maestros estatales y municipales, porque la ley no se lo prohíbe y, por si fuera poco, por voluntad expresa de sus agremiados que así lo decidieron al ratificar su militancia sindical en la Sección 37 del SNTE. Por otra parte, en el art. 350 de la Ley Federal del Trabajo se dice cómo pueden ser los sindicatos: fracc. I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; fracc. II. De empresa, los formados por trabajadores que presten su servicio a una misma empresa (este artículo se refiere a otra clase de sindicatos que no son aplicables para el caso que analizamos). Todo indica que el SNTE es un sindicato gremial, porque está formado por trabajadores de una misma profesión (trabajadores de la educación). Desde luego, dichos trabajadores se desempeñan en diferentes empresas públicas: los gobiernos de los estados y los municipios que tienen un sistema de educación municipal, como el de Tijuana, así como el Gobierno federal. En el caso del SETE, también es un sindicato gremial (integrado por trabajadores de la educación), pero al mismo tiempo se reivindica como un sindicato de empresa ya que sus afiliados supuestamente solamente prestan sus servicios a una empresa (el Gobierno del Estado), pero en realidad tienen firmado otro contrato con el Municipio de Tijuana, en donde sí son titulares (de hecho, pero no de derecho) de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Educativo Municipal. Entonces, el SETE no es un sindicato de empresa, porque en realidad tiene afiliados en varias empresas. También en la Ley Federal del Trabajo podemos buscar inútilmente los sindicatos estatales que no son mencionados expresamente por la Ley: cabría preguntarse ¿qué leyes invocan los asesores jurídicos del SETE para afirmar que sólo el SETE puede representar a los trabajadores estatales de la educación? Dejemos que cada trabajador estatal de la educación decida libremente qué expresión sindical lo va a representar (SETE o SNTE), que sea la voluntad libremente expresada la que determine la posición de cada quien. No le apostemos a artificios legaloides que no resuelven los problemas.

 

2. ¿Las Condiciones Generales de Trabajo, depositadas por el Gobierno del Estado, le quitan la titularidad a la Sección 37 del SNTE?

En una primera lectura de las Condiciones pareciera que sí, porque no menciona expresamente a la Sección 37 del SNTE como titular de dichas Condiciones, ya que sólo menciona “el Sindicato”. Lo anterior puede deberse a dos razones: primera, el Gobierno aplica maquiavélicamente el principio de “divide y vencerás”, para que la Sección 37 del SNTE y el SETE se confronten por esa titularidad al no mencionar específicamente a nuestra Sección 37 como la titular, o bien no lo consideró necesario porque se sobreentiende de quién es dicha titularidad, o ambas. A los patrones les conviene la división de los trabajadores porque así no les presentan un solo frente. La Ley del Servicio Civil, en el art. 61, señala: Las instituciones públicas reconocerán un solo sindicato y en caso de que concurran diversos grupos, la asociación mayoritaria será la titular de la contratación colectiva y de las condiciones generales de trabajo. Dos comentarios: la Sección 37 (antes Sección 52) existe desde 1956, es decir, existe desde hace 53 años. En cambio, el SETE existe desde 2006. Cuando en las Condiciones se refieren “al Sindicato”, es lógico pensar que se refiere a nuestra Sección 37 del SNTE, ya que con ella se han normado las relaciones del Gobierno del Estado con los trabajadores de la educación por más de medio siglo. Si antes no hubiesen existido estas Condiciones, de todas formas el art. 75 de la Ley del Servicio Civil aclara que en ningún caso podrán las Condiciones ser inferiores a las fijadas en esta Ley, en la costumbre y demás leyes laborales aplicables. Así es, compañeros, por más de medio siglo, el Gobierno ha tenido la costumbre de tratar las Condiciones con la Sección 37 y con nadie más. Este artículo, con pequeñas modificaciones para adecuarlo, se extrajo del art. 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario. No estoy de acuerdo con que en cada dependencia deba existir un solo sindicato. Hay inclusive jurisprudencia de la Suprema Corte declarando inconstitucional este ordenamiento, pero no ha sido abrogado, por el interés del Gobierno de tener sindicatos a modo y desconocer a los sindicatos que no le convienen. Es un viejo resabio del corporativismo mexicano en que se elaboró toda una legislación para someter a los sindicatos a los dictados del Gobierno. Es algo que debemos de cambiar para que los sindicatos sean verdaderamente autónomos. Sin embargo, es la actual ley la que reconoce la titularidad a sólo un sindicato, al mayoritario. Hace unos meses, la Sección 37 del SNTE presentó solicitudes de afiliación y reafiliación al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por la cantidad de 14, 500 compañeros y este proceso continúa con nuevas afiliaciones y reafiliaciones hasta el presente. Si consideramos que, hasta 2006 nuestra Sección tenía 17, 500 afiliados antes de que un grupo de compañeros decidiera formar una nueva expresión sindical, el SETE, entonces sólo quedan 3,000 compañeros que no han ratificado su afiliación a la Sección 37, o bien, haciendo uso de su derecho a la libre afiliación sindical, decidieron afiliarse al SETE. Creo que los números son elocuentes en el sentido de cuál es el sindicato mayoritario.

 

3. ¿Puede el SETE llegar a ser el titular de las Condiciones Generales de Trabajo? Por supuesto que sí. Toda democracia que se respete debe conceder el derecho de que la minoría, convenciendo a los integrantes de otros grupos, pueda convertirse en mayoría. Sería una democracia muy extraña que una minoría no pudiera aspirar a convertirse en mayoría si por medio del convencimiento lo logra. Con otras palabras, la mayoría sólo conservará este status si la base sindical siente que se responde a sus intereses laborales, profesionales y de seguridad social para los trabajadores y sus familias. Cuando esta confianza se pierde, entonces la mayoría puede convertirse en minoría al buscar la base sindical otras alternativas de organización sindical. Como miembro de la Sección 37 del SNTE, hago un llamado a mejorar cada día nuestro trabajo sindical para bien de todos los agremiados. Por el momento, la titularidad de las Condiciones Generales de trabajo está en manos de nuestra Sección por ser el sindicato mayoritario.

 

Tijuana, B. C. a 12 de noviembre de 2009

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