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329 artículos, 6 transitorios, Tonatico, 17 de marzo de 2004.
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TÍTULO PRIMERO
DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO
CAPÍTULO I
Constitución, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato
Artículo 1. Por acuerdo del Congreso Nacional de Trabajadores de la Educación, de diciembre de 1943, se constituye la agrupación nacional de trabajadores de la educación para el estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses comunes. La agrupación de trabajadores toma el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que podrá usar indistintamente las siglas S.N.T.E. y para los efectos del presente Estatuto, en lo sucesivo se denominará "El Sindicato”.
Artículo 2. Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educación, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los Estados, de los municipios, de empresas del sector privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los jubilados y pensionados del servicio educativo de las entidades citadas.
Artículo 3. El Sindicato tiene registro definitivo otorgado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje bajo el número R.S. 43/44; así como el otorgado por los Tribunales Laborales de las Entidades Federativas que otorgan al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato la titularidad de la relación colectiva de trabajo.
Artículo 4. El Sindicato gozará de la más amplia libertad para constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, su participación estará condicionada en todo momento por el respeto a su autonomía y a los preceptos contenidos en el presente Estatuto.
Artículo 5. El Sindicato es integrante del Congreso del Trabajo. Su participación se sujetará a las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 6. El Sindicato establecerá relaciones de colaboración con organizaciones internacionales de trabajadores de la educación afines a sus principios y programas; podrá formar parte de ellas, siempre y cuando no represente menoscabo a su autonomía y a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
Artículo 7. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación tiene su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal. Para efectos de su organización interna:
I. Las secciones sindicales tienen su domicilio en la ciudad capital de la entidad federativa que corresponda o en la región señalada en este Estatuto;
II. El domicilio del Comité Regional de cada sección sindical estará ubicado dentro del área geográfica de la región correspondiente;
III. El domicilio de toda Delegación estará dentro del ámbito de la zona escolar preescolar o primaria o en cada centro de trabajo de educación inicial, posprimario, administrativo o extraescolar; y
IV. Las Delegaciones de Pensionados y/o Jubilados, tendrán su domicilio en la Ciudad Capital, en las cabeceras municipales de la Entidad Federativa que corresponda, o en la región señalada en este Estatuto.
Artículo 8. El lema del Sindicato es: “Por la Educación al Servicio del Pueblo”. El emblema del Sindicato tendrá las siguientes características: (descripción)
Duración, objeto y fines del Sindicato
Artículo 9. La duración del Sindicato será por tiempo indeterminado.
Artículo 10. El Sindicato tiene como objeto social y fines:
I. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros;
II. Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender la autonomía sindical;
III. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados;
IV. Pugnar por el fortalecimiento del sistema educativo nacional, en apego al contenido del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Promover y orientar la participación de la sociedad en el proceso educativo;
VI. Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educación;
VII. Promover la incorporación de los contenidos regionales a la educación nacional y contribuir a la eficiencia del sistema educativo nacional;
VIII. Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con las necesidades particulares de cada entidad de la República Mexicana;
IX. Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo, formación, actualización, capacitación y superación profesional, evaluación y estímulos al servicio de los trabajadores de la educación, sobre parámetros vinculados al mejor desempeño; y
X. Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos marginados, favoreciendo la educación indígena, bilingüe y pluricultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.
Membresía, derechos y obligaciones de los agremiados
Artículo 11. Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educación de base, permanentes, interinos y transitorios, que contribuyan económicamente al sostenimiento del Sindicato y los pensionados o jubilados comprendidos en el Artículo 2 del presente estatuto.
Artículo 12. Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere:
I. Reunir las condiciones señaladas en el artículo anterior;
II. Presentar por triplicado el pliego de afiliación al Sindicato;
III. Cubrir una cuota por concepto de afiliación o reafiliación;
IV. La aprobación de ingreso por parte del Sindicato; y
V. Rendir la protesta estatutaria en la asamblea correspondiente, que obliga a cumplir y hacer cumplir fielmente los Principios, Programa y Medios de Acción, Código de Ética, Estatuto, Reglamentos y acuerdos emanados de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 13. Son prerrogativas de los miembros del Sindicato:
I. Disfrutar de los derechos y garantías que les correspondan como miembros del Sindicato;
II. Participar en la acción sindical y ser informados con oportunidad de las actividades que realice la dirigencia;
III. Votar y ser votado en las Asambleas, Plenos, Consejos y Congresos sindicales. Elegir y ser electo para cargos sindicales;
IV. Ser representados por el Sindicato en la defensa de sus intereses y derechos en materia laboral.
V. Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato;
VI. Ser apoyados por el Sindicato para obtener promociones y ascensos escalafonarios;
VII. Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y ejercer el derecho de petición.
VIII. Obtener notificación de traslado sindical, cuando ocurran cambios de adscripción laboral;
IX. Disfrutar de los servicios del Sindicato: centros de alojamiento, deportivos, culturales y vacacionales, aportando las cuotas de cooperación y sujetándose a los reglamentos respectivos;
X. Disponer de asesoría sindical para recibir las prestaciones a que tengan derecho;
XI. Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los procedimientos de la agrupación o la superación del servicio educativo;
XII. Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeñen comisiones sindicales;
XIII. Inconformarse ante el órgano correspondiente por la violación de sus derechos gremiales, así como cuando sus solicitudes de servicio sindical no hayan sido atendidas correctamente;
XIV. Denunciar ante los órganos competentes de gobierno sindical, las irregularidades que observen en el funcionamiento de la agrupación;
XV. Recurrir las sanciones sindicales;
XVI. Hacer su defensa por sí o por tercera persona, cuando haya sido acusado de violaciones a las disposiciones que el Sindicato acuerde en cumplimiento a su Estatuto; y
XVII. Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato.
Artículo 14. Son obligaciones de los miembros del Sindicato.
I. Cumplir lo establecido en los documentos básicos, así como los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno sindical;
II. Participar en las actividades del Sindicato;
III. Cumplir las comisiones sindicales que les sean encomendadas;
IV. Contribuir al sostenimiento del organismo sindical, aportando las cuotas que se acuerden o aceptando las deducciones que por este concepto se les hagan;
V. Tratar los asuntos sindicales en los órganos e instancias que por jerarquía y ámbito sean las competentes;
VI. Mantener y acrecentar la dignificación de los trabajadores de la Educación; y
VII. Desempeñar los cargos de elección popular, con lealtad al Sindicato y a los trabajadores de la Educación.
Artículo 15. Se pierde la calidad de miembro del Sindicato:
I. Por muerte del trabajador; o
II. Por separación definitiva del servicio educativo, con excepción de los pensionados y jubilados.
Patrimonio Sindical
Artículo 16. El patrimonio del Sindicato se integra:
I. Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y con aquellos que en lo futuro adquiera por cualquier título jurídico;
II. Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documentos y archivos y con aquellos que en lo futuro adquiera;
III. Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, créditos, donaciones o legados; y
IV. Con los ingresos que por cualquier otro título legal obtenga.
Artículo 17. Los actos de dominio y de administración de los bienes que integran el patrimonio del Sindicato se regirán por las siguientes reglas:
I. El Comité Ejecutivo Nacional es el único facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes del Sindicato. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles que impliquen disminución del patrimonio sindical requieren autorización de Congreso o Consejo Nacionales;
II. Los Comités Ejecutivos Seccionales, Regionales o Delegacionales podrán adquirir bienes muebles e inmuebles que queden bajo su responsabilidad, previa autorización por escrito del Comité Ejecutivo Nacional; y
III. Los actos de administración sobre los bienes patrimoniales del Sindicato corresponden exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional, quien podrá delegar, o en su caso revocar, esta facultad a los Comités Ejecutivos Seccionales, Regionales y Delegacionales, en su ámbito de competencia, estando obligados a la conservación y mantenimiento de los mismos.
Artículo 18. Los miembros del Sindicato cubrirán por concepto de cuota sindical ordinaria, el 1% del total de su sueldo.
I. Estas cuotas serán descontadas quincenalmente por la autoridad competente, de los emolumentos de los trabajadores y se entregarán directamente al Comité Ejecutivo Nacional. El Comité Ejecutivo Nacional celebrará con las autoridades que correspondan los convenios necesarios relativos a los descuentos, para contar oportunamente con la cantidad íntegra de éstos;
II. Se convendrá con los organismos descentralizados y desconcentrados así como con las entidades del sector privado, el descuento de las cuotas sindicales en el caso de trabajadores de la educación que les presten servicios. Estas cuotas serán entregadas al Sindicato como lo establece la fracción anterior; y
III. Las cuotas sindicales que deban aportar los trabajadores, en el caso en que no se puedan efectuar los descuentos, se cubrirán en la forma en que determine el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 19. Los miembros del Sindicato que dejen de percibir ingresos, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, dejarán de cubrir las cuotas sindicales por el tiempo que no reciban emolumentos.
Artículo 20. Los jubilados y pensionados podrán aportar cuotas voluntarias. El Comité Ejecutivo Nacional celebrará los convenios respectivos con las autoridades, organismos o empresas que cubran las pensiones, para el descuento correspondiente.
Artículo 21. Las cuotas ordinarias y extraordinarias deberán ser entregadas al Comité Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea el método de cobro.
Artículo 22. El Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato manejará los recursos derivados de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, con apego al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos previamente aprobados por el Consejo Nacional.
Artículo 23. Las cuotas extraordinarias únicamente podrán ser establecidas por acuerdo del Congreso o Consejo Nacionales del Sindicato, cuando lo justifique una situación relevante para la vida del organismo, de sus miembros o de connacionales.
Artículo 24. Las cuotas sindicales se aplicarán en forma equilibrada al sostenimiento de la agrupación y a la actividad sindical de sus órganos de gobierno, con base en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, garantizándose la asignación directa de participaciones a los comités ejecutivos seccionales, regionales, delegacionales y representaciones de centros de trabajo; así como al financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecución de sus objetivos de lucha sindical.
Artículo 25. El Fondo de Resistencia Sindical constituye la reserva para sufragar gastos de luchas sindicales o movimientos de huelga. Se integrará con el 5% de los ingresos generales mensuales de los Comités Ejecutivos, así como con las cuotas extraordinarias o aportaciones voluntarias de los miembros del Sindicato. Este Fondo deberá depositarse en la Institución Bancaria que ofrezca las mejores garantías; el capital que por intereses genere, se aplicará al incremento del propio fondo.
Artículo 26. El Fondo de Resistencia Sindical sólo podrá ser utilizado por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional de Vigilancia con la ratificación del Consejo Nacional.
DE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL
CAPÍTULO I
Estructura del Sindicato
Artículo 27. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, como órgano unitario de carácter nacional se estructura, para los efectos legales y de su régimen interno, con representaciones de los trabajadores en los ámbitos siguientes:
I. Escuela;
II. Centro de Trabajo;
III. Delegacional;
IV. Regional;
V. Seccional;
VI. Organizaciones o Asociaciones de trabajadores de la educación afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; y
VII. Nacional.
Artículo 28. El conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivel preescolar, primaria y grupos afines integran la Representación de Escuela y elegirán cada dos años por mayoría y con voto secreto y directo, a un Representante de Escuela. Esta elección será convocada por el Comité Ejecutivo Seccional y presidida por un representante del Comité Ejecutivo Delegacional o Seccional, que deberá expedir la acreditación correspondiente a quien resulte electo.
Artículo 29. El Centro de Trabajo lo constituyen el conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivel posprimario o grupos afines, zona escolar, unidad administrativa o de servicios, inferior al mínimo requerido para constituir una Delegación Sindical.
Los trabajadores elegirán a un Representante que tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que el Comité Ejecutivo Delegacional y será electo cada tres años por mayoría y con voto secreto y directo. La elección será convocada por el Comité Ejecutivo Seccional, con autorización del Comité Ejecutivo Nacional y presidida por un representante del mismo que deberá expedir la acreditación correspondiente a quien resulte electo. Se distinguirá por la nomenclatura C.T.
Artículo 30. La Delegación Sindical es la unidad orgánica del Sindicato integrada por los trabajadores de la educación adscritos a una misma zona escolar de nivel preescolar, primaria o grupos afines, a una misma unidad administrativa o de servicios o a un Centro de Trabajo de nivel posprimario, que cuente con el mínimo de trabajadores requeridos para constituirla.
Artículo 31. Las Delegaciones Sindicales se integrarán en las Regiones y Secciones Sindicales. La Delegación se constituirá con:
I. Veinte miembros como mínimo cuando la Sección Sindical correspondiente cuente, en su conjunto, con menos de tres mil trabajadores;
II. Treinta cuando la Sección tenga entre tres mil uno y cinco mil trabajadores; y
III. Cuarenta cuando cuente con más de cinco mil miembros.
Artículo 32. Para la denominación de las Delegaciones Sindicales, se observarán las siguientes reglas:
I. Se distinguirán por la nomenclatura D-I, cuando se integren con trabajadores que correspondan a una misma zona escolar de preescolar, primarias y niveles afines, incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación en todo el país, excepto el Distrito Federal;
II. Se distinguirán por la nomenclatura D-II, cuando las integren trabajadores adscritos a un mismo plantel o a una zona escolar de nivel posprimario incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación en todo el país, excepto el Distrito Federal;
III. Se distinguirán por la nomenclatura D-III, si las integran trabajadores de una misma unidad administrativa, de servicios o investigación. Para el Distrito Federal por el personal de apoyo y asistencia a la educación adscrito a una zona escolar, un plantel, unidad administrativa, servicios o investigación; y
IV. Se distinguirán por la nomenclatura D-IV, si la integran jubilados y pensionados que radiquen en una misma área geográfica de la entidad federativa o de la región señalada en este estatuto.
Artículo 33. El Comité Ejecutivo Seccional correspondiente podrá autorizar la formación de dos o más delegaciones, con trabajadores de una misma zona escolar, cuando las condiciones geográficas, de comunicación o la magnitud de la unidad administrativa así lo requieran y lo solicite la mayoría de sus miembros, siempre que cada Delegación resultante cuente con el número mínimo de elementos que señala el Artículo 31 de este Estatuto.
Los trabajadores elegirán a un Comité Ejecutivo Delegacional que será electo cada tres años por mayoría y con voto secreto y directo. De manera ordinaria la elección, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, será convocada y presidida por el Comité Ejecutivo Seccional o por un representante del mismo, quien deberá expedir la acreditación correspondiente a quien resulte electo.
Artículo 34. El Comité Regional es la unidad orgánica del Sindicato que agrupa a los trabajadores de la educación que laboran en una misma región geográfica de la sección sindical correspondiente. Estas se integrarán de acuerdo a la distribución geopolítica que autorice el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de los comités ejecutivos seccionales.
Los comités regionales se elegirán cada tres años a través del voto directo y secreto. El proceso de elección será convocado y presidido por el Comité Ejecutivo Nacional, que deberá expedir la acreditación a quienes resulten electos.
Artículo 35. La Sección Sindical es la unidad orgánica del Sindicato que agrupa a trabajadores de la educación que laboran en una misma entidad federativa o región del país. Para la integración de las secciones sindicales se adoptarán las reglas siguientes:
I. En las entidades federativas funcionarán Secciones sindicales que integren a las Regiones, Delegaciones y Centros de Trabajo constituidos por trabajadores dependientes de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como de las empresas del sector privado cuyas instituciones escolares estén incorporadas a la Secretaría de Educación Pública y de los organismos descentralizados y desconcentrados de la administración pública federal y estatal;
II. En el Distrito Federal funcionarán cuatro secciones sindicales:
a. Una de trabajadores docentes de educación inicial, preescolar, primaria y especial;
b. Una de trabajadores docentes de educación posprimaria, de educación física y de educación artística en todos sus niveles, de educación media superior y superior;
c. Una de trabajadores de apoyo y asistencia a la educación; y
d. Una de trabajadores de todos los niveles educativos: docentes, administrativos, profesionales no docentes, especialistas, obreros y del servicio auxiliar de intendencia de las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría de Educación Pública, sujetos a la Ley Federal del Trabajo.
III. Para los trabajadores que laboran en el Estado de México funcionarán dos Secciones Sindicales:
a. Una, de los trabajadores que laboran en la zona conurbana de la ciudad de México; y
b. Otra constituida por los trabajadores que laboran en el resto de la entidad.
IV. En la Región Lagunera funcionará una Sección de los trabajadores de la educación que laboran en esa región; y
V. En las entidades federativas funcionarán secciones sindicales que integren a las delegaciones y centros de trabajo constituidos por trabajadores de la educación dependientes de los gobiernos estatales y municipales y de las instituciones privadas que estén incorporadas a los sistemas educativos estatales o en su caso al Distrito Federal.
El Comité Ejecutivo Seccional será electo cada cuatro años por mayoría a través del voto directo y secreto. Para tal efecto el Comité Ejecutivo Nacional expedirá la convocatoria y presidirá los trabajos respectivos acreditando a quienes resulten electos.
Artículo 36. La integración de las secciones sindicales a que hace referencia el Artículo anterior podrá modificarse a solicitud de más de las dos terceras partes del total de sus trabajadores, y el Comité Ejecutivo Nacional la someterá para su aprobación en la reunión inmediata del Congreso o Consejo Nacional.
Artículo 37. Podrán constituirse nuevas secciones sindicales y también modificarse las existentes, cuando procesos de conurbación o de otra índole lo hagan conveniente para los trabajadores y la organización sindical, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, aprobada por un Congreso o Consejo Nacional.
Artículo 38. La afiliación de una organización o asociación de trabajadores de la educación a que hace referencia la fracción VI del Artículo 27 de este Estatuto, será resuelta por un Congreso o Consejo Nacionales, atendiendo a los elementos siguientes:
I. Ubicación de la organización o asociación;
II. Membresía;
III. Ámbito de trabajo; y
IV. Congruencia de su Estatuto con los documentos básicos del Sindicato.
Artículo 39. Resuelta la incorporación de una Organización o Asociación en los términos del artículo anterior, los trabajadores gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones sindicales que cualquier miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Artículo 40. Sólo podrán ser dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales;
II. No ser ministro de ningún culto religioso;
III. No ser miembro de la Judicatura;
IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito delegacional y regional; cinco años para el seccional y ocho años para el nacional para cualquier cargo, excepto:
a. Para el de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requieren ocho años de antigüedad y haber ocupado un cargo a nivel seccional; y
b. Para ocupar la Presidencia Nacional o la Secretaría Nacional Ejecutiva se requiere un mínimo de once años de antigüedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional.
V. Ser electo conforme a la norma estatutaria.
Artículo 41. Para los dirigentes en los ámbitos Seccional y Nacional, además de los anteriores:
I. Haber desempeñado algún cargo de representación Sindical;
II. No ser candidato ni desempeñar cargos de elección popular; y/o
III. No ser dirigente de partido político alguno.
Artículo 42. El Representante de Escuela o Centro de trabajo no podrá ser reelecto para el período inmediato.
Artículo 43. Los miembros de los Comités Ejecutivos Delegacionales, Regionales, Seccionales y Nacional no podrán ser electos para el mismo cargo en el mismo Comité.
Artículo 44. Los Secretarios Generales de Comités Ejecutivos Delegacionales y Secretarios Regionales no podrán ser electos para ocupar el mismo cargo ni ningún otro en el Comité de que se trate para el período siguiente del término de su gestión.
El Secretario Nacional Ejecutivo y los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales sólo podrán ser electos para cargos de jerarquía superior.
Quien ocupe la Presidencia Nacional del Comité Ejecutivo Nacional, no podrá ocupar el mismo cargo ni otro en el mismo Comité.
Artículo 45. Corresponde a los dirigentes sindicales:
I. Desempeñar su responsabilidad con estricto apego a las normas estatutarias;
II. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Sindicato, conforme a sus niveles de dirección y según sus atribuciones;
III. Atender a todo miembro del Sindicato que lo solicite; procurar darle solución satisfactoria al asunto o problema que presente;
IV. Despachar los asuntos sindicales que les competan o se les encomienden, con celeridad, eficiencia y lealtad;
V. Informar de su gestión por escrito al órgano sindical que corresponda;
VI. Informar con oportunidad al órgano superior de gobierno del Sindicato que lo solicite, sobre los asuntos de su competencia;
VII. Recibir y hacer entrega de su cargo y, en su caso, de los bienes, documentos y oficinas bajo su custodia por escrito, mediante inventario pormenorizado de estos últimos;
VIII. Responder del uso indebido de los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles que tuvieron bajo su administración, hasta por cinco años, contados a partir de la fecha en que concluya su gestión; y
IX. Las demás que les señala el presente Estatuto.
DEL GOBIERNO DEL SINDICATO
CAPÍTULO ÚNICO
Órganos de Gobierno del Sindicato
Artículo 46. La soberanía del Sindicato reside esencial y originalmente en sus integrantes. Ésta se ejerce a través de sus órganos de gobierno, según la jerarquía y ámbito que les corresponda.
Artículo 47. Los órganos de gobierno del Sindicato son:
I. El Congreso Nacional;
II. El Congreso Nacional de Educación;
III. El Consejo Nacional;
IV. El Secretariado Nacional;
V. El Comité Ejecutivo Nacional;
VI. El Comité Nacional de Vigilancia;
VII. El Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;
VIII. El Comité Nacional Electoral;
IX. El Comité Nacional de Acción Política;
X. El Congreso Seccional;
XI. El Pleno Seccional;
XII. El Comité Ejecutivo Seccional;
XIII. La Asamblea Regional;
XIV. El Comité Regional;
XV. La Asamblea Delegacional;
XVI. El Pleno Delegacional;
XVII. El Comité Ejecutivo Delegacional;
XVIII. La Asamblea de Centro de Trabajo;
XIX. El Representante de Centro de Trabajo;
XX. La Asamblea de Escuela; y
XXI. El Representante de Escuela.
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES
CAPÍTULO I
Órganos Nacionales de Gobierno del Sindicato
Artículo 48. Los órganos nacionales de gobierno del Sindicato son:
I. El Congreso Nacional;
II. El Congreso Nacional de Educación;
III. El Consejo Nacional;
IV. El Secretariado Nacional;
V. El Comité Ejecutivo Nacional;
VI. El Comité Nacional de Vigilancia;
VII. El Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;
VIII. El Comité Nacional Electoral; y
IX. El Comité Nacional de Acción P