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(Consulte su CURP haciendo clic sobre la imagen)

Requisitos para solicitar la CURP

Nota: para menores de Edad Solamente se le pide la copia del Acta de nacimiento.

Acude a la oficina más cercana del registro civil de tu localidad, en la cabecera o en la delegación municipal.


Cuándo consultar la CURP en línea

Puede consultar su CURP en cualquiera de los siguientes casos:

*Si tramitó su clave en alguno de los módulos de atención CURP y no obtuvo la constancia.

*Si perdió la constancia de su clave.

*Si existe la posibilidad de que alguien haya tramitado su CURP, por ejemplo en la escuela, en el trabajo, en el IMSS y no recibió su constancia.

La consulta puede efectuarse indicando la clave CURP cuando ya la conoce o proporcionando su nombre y datos de nacimiento.

1. ¿Qué es la CURP?

La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero.

El Registro Nacional de Población es la instancia responsable de asignar la CURP y de expedir la Constancia respectiva.

2. ¿Cómo se integra la CURP?

Con dieciocho elementos, representados por letras y números, que se generan a partir de los datos contenidos en el documento probatorio de tu identidad (acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio), y que se refieren a:

 • El primero y segundo apellidos, así como al nombre de pila.

 • La fecha de nacimiento.

 • El sexo.

 • La entidad federativa de nacimiento.

Los dos últimos elementos de la CURP evitan la duplicidad de la Clave y garantizan su correcta integración.

EJEMPLO:

3. ¿Qué datos se incorporan en la Constancia de Asignación de la CURP?

 •  La Clave Única de Registro de Población.

 •  Tu nombre completo.

 •  La fecha de tu inscripción a este sistema.

 •  El número de folio de la Constancia.

 •  Información que identifica los datos de tu documento probatorio.

4. ¿Para qué sirve la CURP?

La Clave te identificará individualmente en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas.

La CURP se irá incorporando paulatinamente a todos los documentos oficiales, como se describe a continuación a manera de ejemplo, a fin de fortalecer las condiciones de seguridad jurídica de la población, mejorar los vínculos entre ésta y las instancias de gobierno, para facilitar la prestación de los bienes y servicios y, simplificar la administración pública al eliminar la diversidad de claves de registros de personas, entre otros.

En materia de:

Tipo de documento

 • Registro Civil

 • Acta de nacimiento, matrimonio, adopción, etc.

 • Salud

 • Cartilla de vacunación, expediente médico, identificación,    etc

 • Educación

 • Registro escolar, constancia y certificado de estudios,    identificación, etc.

 • Prestación de servicios    (trabajo)

 • Solicitud de empleo, registro individual, expediente, nómina,    recibo de pago, identificación, etc.

 • Seguridad social

 • Cuenta individual de sistema de ahorro para el retiro,    expediente, identificación, etc.

 • Desarrollo

 • Registro individual, identificación, etc.
 • Así como en el pasaporte, cartilla del servicio militar,    licencia para conducir, etc.

5. ¿Con base en qué se asigna y se expide la CURP y la Constancia respectiva?

·          En nuestro país existe la Ley General de Población, que otorga a la Secretaría de Gobernación la atribución para registrar y acreditar la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, a través del Registro Nacional de Población.

·          La propia Ley establece que al incorporar a una persona en dicho Registro, se le asignará una Clave Única de Registro de Población, para registrarla e identificarla de manera individual.

·          El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Presidencial para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población.

·          El Acuerdo estable que la CURP se asignará a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos residentes en el extranjero.

·          Por otra parte, señala que las instituciones públicas que lleven o en lo futuro hayan de integrar algún registro de personas deben adoptar el uso de la CURP.

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN
CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS DE LA CURP
DEL INTERIOR DEL PAÍS LLAMA SIN COSTO AL
01-800-911-11-11