DERECHOS LABORALES

1. CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN


El cambio de adscripción tiene su fundamento legal en el artículo 55 del Reglamento de las Condiciones Generales de trabajo del Personal de la S.E.P.

Este se puede realizar por necesidad del servicio, por permuta, por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal o por interés particular de los trabajadores.

A)    CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ESTADO A ESTADO
En cada ciclo escolar se integra una Comisión Nacional Mixta de Cambios S.E.P.- S.N.T.E., que de común acuerdo establece los lineamientos generales y emite la convocatoria para operar los movimientos de cambio que se le soliciten.

Con la misma estructura se forman Subcomisiones Nacionales Mixtas de cambios por niveles educativos, para facilitar y hacer más ágil este servicio, en atención de las necesidades de los trabajadores de la educación.

REQUISITOS

a) Tener plaza base (NOMBRAMIENTO DEFINITIVO).
b) Estar en servicio (no tener licencia de ningún tipo).
c) Contar con un año de servicio ininterrumpido, como mínimo.
d) No haber obtenido cambio de adscripción de Estado a Estado en el ciclo escolar anterior.
e) Para el caso del personal directivo y de supervisión, deberá anexar a su solicitud, copia del dictamen escalafonario a su favor en la plaza que ocupa.

DOCUMENTOS

1. Llenar la solicitud de cambio de adscripción cubriendo los datos que señala la convocatoria.
2. Talón (es) de cheque (es) del último pago y documentos de preparación.
3. En caso de matrimonio, anexará el acta de matrimonio correspondiente o actas de nacimiento de los hijos.
4. En caso de solicitar cambio de adscripción para reunirse con su cónyuge, anexará constancia de servicios del cónyuge, expedida por la Dependencia de su adscripción.
5. Llenada la solicitud se entregará en el Comité Ejecutivo de su respectiva Sección Sindical

B) CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DENTRO DEL VALLE DE MEXICO (SUBDIRECCIÓN A SUBDIRECCIÓN)

Cada ciclo escolar en el Estado de México se integra una “Subcomisión Estatal Mixta SEIEM - S.N.T.E. “, misma que en apego a la normatividad y a los lineamientos que establece la Comisión Nacional, fija sus particulares.

Para el Valle de México en el nivel de Primarias se implantó este cambio de adscripción, virtud de que administrativamente operan para dicho nivel tres “Subdirecciones de Educación”. Con ello se pretende facilitar en grado considerable la labor de dicha comisión.

REQUISITOS

a) Tener plaza base.
b) Contar con un año de antigüedad en el servicio, como mínimo.

DOCUMENTOS

1. Llenar la solicitud de cambio de adscripción en el nivel Correspondiente.

2. Último (s) talón (es) de pago.

NOTA: Entregarlo en el periodo que establece la convocatoria respectiva, en 4 tantos.


C)    DE ZONA A ZONA Y DE ESCUELA A ESCUELA

Por nivel educativo se establece una Subcomisión Mixta de cambios SEIEM-SNTE

Para los niveles de Educación Inicial, Secundarias Generales, Secundarias Técnicas, los cambios operan con adscripción directa a los centros de trabajo.

Para los niveles de Educación Primaria, Especial, Preescolar y Telesecundarias, las Subcomisiones realizarán los movimientos con adscripción exclusiva hacia las zonas escolares, en función de que en cada zona escolar se integra una Subcomisión Mixta que efectúa los cambios Inter-zona.


REQUISITOS

a) Tener plaza de base (NOMBRAMIENTO DEFINITIVO).
b) Contar con un año de antigüedad en el servicio como mínimo.


DOCUMENTOS

a) Llenar la solicitud de cambio de adscripción en el nivel correspondiente.

b) Último talón de pago

NOTA: entregarlo en el periodo que establece la convocatoria respectiva.


D) CAMBIOS POR RAZONES DE ENFERMEDAD, PELIGRO DE VIDA O SEGURIDAD PERSONAL.

Fracción III del Artículo 55 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

Documentos necesarios:

a) Certificado Médico.
b) Actas, Documentos e Investigaciones que sustenten el caso.

2. PERMUTAS


En el Reglamento General de las Condiciones de Trabajo del Personal de la SEP, en el capítulo XI, fracción II del artículo 55, se fundamentan los cambios por permuta por los trabajadores, en los siguientes términos:

Artículo 55: LOS CAMBIOS DE LOS TRABAJADORES SOLO SE EFECTUARÁN:

I.Por permuta de empleos que reciban retribución, tengan equivalencia escalafonaria, condiciones similares de promoción, concertada de común acuerdo entre los trabajadores, sin perjuicio a terceros y con anuencia SEP-SNTE.


Artículo 56: "SE CONSIDERA INSUBSISTENTE LA PERMUTA CUANDO EN UN LAPSO DE 90 DÍAS DESPUÉS DE EFECTUADA, SE COMPRUEBE QUE SE REALIZÓ CON INMORALIDAD DE ALGUNO DE LOS PERMUTANTES."

A) PERMUTAS DE ESTADO A ESTADO

REQUISITOS

a) Tener plaza base.
b) Estar en la misma categoría dentro de Carrera Magisterial (en su caso).
c) Tener antigüedad mínima de un año de servicio ininterrumpido.
d) Estar en servicio activo ( no tener licencia de ningún tipo, excepto por gravidez).
e) Existir acuerdo entre los trabajadores, sin perjudicar a terceros.

DOCUMENTOS

1. Se llenará la solicitud de acuerdo a lo estipulado en la convocatoria.
2. Copia del último talón de pago.

3. Oficio de no adeudo.
4. Documento que acredite la propiedad de la plaza.

NOTA: Se realizará el trámite en el periodo que establece la convocatoria y se entregará en 5 tantos.


Obtenida la respuesta favorable, tramitarán en su Entidad los siguientes documentos:

B) PERMUTAS EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, SE SUJETARÁN A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA SUBCOMISIÓN ESTATAL MIXTA.

El periodo para realizar las permutas es de septiembre a diciembre de cada año escolar, se llevará a cabo en las oficinas de la Secretaría de Trabajo y Conflictos del nivel correspondiente en su sección sindical.
Los documentos y requisitos que se solicitan son los mismos para el trámite de permutas de Estado a Estado.

Nota: Es necesario resaltar que cualquier movimiento laboral que se realice fuera del periodo establecido (septiembre-diciembre) afectará su situación de carrera magisterial en caso de que el trabajador esté participando.